REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000161
ASUNTO : NP01-D-2004-000272.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN DE LA MEDIDA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso NUEVE (09) MESES y de forma SUCESIVA CON LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 05 de Mayo de año 2005, fue condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, pues Admitió los hechos, por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del estado Monagas, siendo sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un Lapso de NUEVE (09) MESES así como la medida DE REGLAS DE CONDUCTAS DE FORMA SUCESIVA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de Robo impropio en la modalidad de Arrebatón previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

En fecha 27 de Mayo del 2005, se realiza el cómputo y ejecución de la sanción. Y es impuesto el sancionado el 01 de Junio del 2005.

En fecha 16 de Enero del 2006 y 23 de Marzo del 2006 se reciben informes sobre la conducta del adolescente y fue evaluado en ambas oportunidades de forma favorable.

En fecha 24 de Marzo del 2006 se realiza revisión de la medida y se decretó la cesación del Cumplimiento de la Medida Libertad Asistida y continuidad en el cumplimiento de la medida Reglas de Conducta. Faltándole por cumplir para esa fecha de la Medida Reglas de Conducta Ocho Meses y Seis (06) días.

En revisión de medida efectuada por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre del 2006 se determinó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la medida por espacio de Seis (06) Meses y Diecinueve (19) días y le faltaba por cumplir Dos (02) Meses y Once (11) días y que la fecha aproximada de cumplimiento de la medida es 02 de Diciembre del 2006.

Por cuanto el 02 de Diciembre del corriente año, fue fin de semana la oportunidad de hábil es el día de hoy, y visto que no se ha recibido Informe evaluación del joven realizado por el Departamento de Servicio Social de este Circuito, la ciudadana Jueza se dirigió hasta ese despacho y fue informada por la Licenciada MARITZABEL CANDURIN que el joven CALZADILLA ha mantenido continuidad en sus presentaciones, que cumple y acata normas y su evaluación es FAVORABLE. Y que efectivamente obtuvo progresividad, que fue acertado la aplicación de las medidas, que el joven cumplió a cabalidad la misma.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIAS IMPUESTAS AL CIUDADANO: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese alas partes. Oficiar y remitir copia de la presente revisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente y al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


EL SECRETARIO.
ABG. KEDIN CALDERON