REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-008203
ASUNTO : NP01-S-2004-008203
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ACTOS LASCIVOS.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 30 de Junio del año 2006, el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de de un año y tres meses por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal Vigente, la sanción la cumplirá bajo las siguientes medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, conforme a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13 de Julio del 2006, se realiza el auto de Ejecución y cómputo de la medida y se le destina para la vigilancia y orientación el Servicio Social de este Circuito. En fecha 17 de Julio del 2006 es impuesto el sancionado sobre su obligación de cumplir con la medida impuesta, del contenido de la misma y que el cumplimiento se realizaría de forma sucesiva.
El día 05 de Diciembre del 2006, se recibe INFORME CONDUCTUAL del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA proveniente del Departamento de Servicio Social, donde concluye que el sancionado ha tenido un comportamiento satisfactorio y acorde a los requerimientos propios de la sanción impuesta, acata normas y principios, cuenta con el apoyo familiar, y es evaluado FAVORABLE.
Si el joven IDENTIDAD OMITIDA inicia el cumplimiento de la medida en fecha 17 de Julio del 2006, hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE DÍAS, le falta por cumplir SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS de la medida LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Adolescente Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA
Delito
ACTOS LASCIVOS
Sanción
UN AÑO LIBERTAD ASISTIDA Y sucesivamente TRES MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ha Cumplido la Medida Libertad Asistida
CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE DÍAS.
Le falta por Cumplir
SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS de la medida LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Cesación Aproximada de la Medida
17 Octubre 2007.
DISPOSITIVA
Este tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Revisa y Mantiene las medidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida libertad asistida por espacio de cuatro (04) meses y diecinueve días, le falta por cumplir siete (07) meses y once (11) días de la medida libertad asistida y sucesivamente tres (03) meses de servicios a la comunidad. ESTA MEDIDA SE REVISARÁ EN FECHA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007. Notifíquese a las partes, impóngase al sancionado el contenido del presente auto. Remítase Copia al Servicio Social.
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario
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