REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2002-000015
ASUNTO : NX01-D-2002-000015
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO
FISCAL: MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: REVISIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 14 de Junio de año 2005, el Tribunal Primero de Juicio Accidental de esta Sección de Adolescentes del Estado Monagas efectuó JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultó sancionado por el delito de Homicidio Intencional a cumplir con la sanción de un (01) año de Libertad Asistida y de forma sucesiva con la medida por un (01) año de Reglas de Conductas. Siendo apelada la decisión fue revisada por la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estado Anzoátegui y Monagas, la cual confirmo la decisión incluso el tipo de sanción y lapso de cumplimiento.
En fecha 07 de febrero del 2006 se realiza la ejecución y cómputo de la Medida. En fecha 30 de Marzo del 2006 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del auto de Ejecución y Cómputo, se le designó a los fines de la vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de este Tribunal.
En fecha 25 de Julio del 2006 se revisa la Medida LIBERTAD ASISTIDA, y se determinó que el joven IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y le faltaba por cumplir bajo la Medida Libertad Asistida Ocho (08) Meses y Cinco (05) Días y SUCESIVAMENTE Un (01) año Bajo la Medida Reglas de Conducta.
El día de hoy se recibe proveniente del Departamento de Servicio Social el Informe de evaluación Conductual del cual se desprende que ha logrado progresividad, siendo favorable su pronóstico. Por lo que hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido la medida por espacio de OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS. Y le falta por cumplir TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) Días. Y SUCESIVAMENTE Un (01) año Bajo la Medida Reglas de Conducta.
SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
SANCIÓN
UN AÑO LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE UN AÑO REGLAS DE CONDUCTA
HA CUMPLIDO
OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS .
FECHA APROXIMADA DE CESACIÓN
30-03-2008
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que ha cumplido con la medida por espacio de OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS. Y le falta por cumplir TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) Días de Libertad Asistida. Y SUCESIVAMENTE Un (01) año Bajo la Medida Reglas de Conducta. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.
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