REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000125
ASUNTO : NP01-D-2005-000125

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO IMPROPIO MODALIDAD DE ARREBATON
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: CESACION DE MEDIDA.


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 646 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:

En fecha 12-01-2006, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dicta sentencia en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Osoria DEL Carmen Romero.

En Fecha 6 de Febrero de 2006, se Ejecuta y Computa la medida Libertad Asistida. En fecha 10 de Julio del 2006 es impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de su obligación de dar cumplimiento a esa medida y el organismo encargado de la vigilancia de la misma destinándose a tal fin al Departamento de Servicio Social de este Tribunal.

Se observa que en fecha 14 de Noviembre del 2006 se recibe del Departamento de Servicio Social informe de evaluación Conductual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del cual se concluye: “Acude puntualmente a todas sus entrevistas, acata de buena manera las orientaciones, se muestra respetuoso, internaliza normas, respeta la figura de autoridad, cuenta con el apoyo familiar, está dispuesto a seguir sus estudios a nivel superior.”

Por lo que este Tribunal aprecia que en el joven IDENTIDAD OMITIDA, se han cumplido los objetivos de la ejecución de las medidas. Ha logrado progresividad y se desprende del informe que el conjunto de aspectos positivos hacen que hoy día el joven IDENTIDAD OMITIDA fue dotado de herramientas con las que enfrentará ser un verdadero ciudadano.

Hasta el día de hoy el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES EXACVTOS y la sanción es por Seis Meses. Pero la progresividad obtenida permite que el día de hoy se pueda CESAR LA MEDIDA por cumplimientos de los objetivos de la ejecución de las Medidas las cuales se traducen en reforzar el máximo de las capacidades del joven y la reconciliación de este con su familia y con el entorno social.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA QUE VENIA CUMPLIENDO EL ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Conforme a los artículos 629 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal y de SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ B.