REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000016
ASUNTO : NX01-D-2003-000016
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO : ROBO AGRAVADO.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado en grado de complicidad previsto en el artículo 460 y 84 ambos del Código Penal. Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:
En fecha 16 de Junio de 2004, el Tribunal Primero de Juicio sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) AÑO y de forma SUCESIVA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) AÑO.
En fecha 21 de Abril del 2006, se revisan las medidas y CESA la medidas por cumplimiento en lo relativo al ciudadano y IDENTIDAD OMITIDA y con respecto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se determina en ese auto que le faltaba por cumplir Tres (03) Meses y Tres Días bajo la Medida Libertad Asistida y luego Seis Meses de Manera Simultánea Seis (06) Meses de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.
En fecha 03 de Mayo del 2006 es impuesto el joven IDENTIDAD OMITIDA y le son acordadas las obligaciones a que se contrae con la Medida Reglas de Conducta que son las siguientes: 1- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas ni sustancias prohibidas. 2- Evitar amistades problemáticas. 3- Mantenerse en una ocupación. Esta ultima medida Reglas de conducta será supervisada por la Licenciada MARITZABEL CANDURIN y por la ciudadana BRICEIDA GUAIMARE y la Medida Servicios a la Comunidad la Cumpliría en la Casa de la Mujer del Municipio Maturín.
En fecha 27 de Julio del 2006, la ciudadana Juez realizó visita a la casa de la mujer a los fines de inspeccionar si el sancionado estaba dando cumplimiento a la medida siendo atendida por el asesor legal quien informó que desconocía que el joven esté cumpliendo sanción en esa institución, que no hay en esa institución Joven cumpliendo sanción. Fue entonces cuando en Revisión de Medida de ese mismo día se ordena al sancionado que debe cumplir esa Medida. Al ser impuesto en fecha 04 de Agosto del 2006, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA manifiesta que ha dado cumplimiento a la Medida Servicios a la Comunidad, motivo por el cual en ese mismo auto este Tribunal acordó Oficiar a la Presidenta de la Casa de La Mujer para que se pronunciara al respecto. Y ante el silencio de ese organismo se comisionó al Departamento de Servicio Social para que realice esa visita, En fecha 05-12-2006 se consigna por ante este Tribunal Oficio emanado de la casa de la Mujer de donde se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumple SERVICIOS A LA COMUNIDAD DESDE EL 27 de Julio del 2006.
Y por cuanto no reposa en autos Informe de Evaluación Conductual del sancionado, la Jueza de este Tribunal se dirigió hasta el Servicio Social y recabó información sobre el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta por parte del sancionado y de la revisión de los Libros se desprende, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CUMPLIO LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA INTEGRAMENTE y con respecto a la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se determina que ha cumplido la misma por el lapso de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS. FALTANDOLE POR CUMPLIR la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: CESA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO INTEGRO DE LA MISMA por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: EL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, DEBERÁ CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ANTE LA CASA DE LA MUJER, POR EL LAPSO DE UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS. SE FIJA COMO FECHA PARA PRÓXIMA REVISIÓN Y CESE DE LA MEDIDA EL 27 DE ENERO DEL 2007. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
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