REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2002-000013
ASUNTO : NY01-D-2002-000013

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO
Y PORTE ILICITO DE ARMA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA.

VISTO que contra del ciudadano IDENTIDAD OMITDA. Se sigue la presente causa y de la revisión de la misma se observa: Que en Revisión de Medida de fecha 27 de Noviembre del 2006, se dejó constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dejó de dar cumplimiento a la medida Libertad Asistida los meses Septiembre, Octubre y Noviembre del 2006, por lo que este Tribunal fijó Audiencia Especial para el día de hoy, para imponerlo de la revisión donde se determinó que le faltaba por cumplir la sanción de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTÁNEAMENTE UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y el otro motivo para la realización de la audiencia especial es para que el joven explicara los motivos de su incumplimiento.

Librada las boletas de notificación la alguacil LISBET RODRIGUEZ deja constancia que no se notificó el sancionado pues cambió de residencia o se mudó. A los fines de evitar impunidad lo idóneo es declararlo en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que inicie el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Policía del Estado pues ya es una persona adulto y notificar de inmediato a este Tribunal para que continúe el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.