REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
196º y 147º
EXPEDIENTE 2983

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:



QUEJOSO: WUILFREDO RAFAEL MORENO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.547.592

APODERADO JUDICIAL: ARGENIS VILLANUEVA, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número No 37.759


PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL (MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA)


El accionante en el escrito contentivo de la acción solicitó de conformidad con los artículos 585 y 588 en su parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, una medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la Medida de secuestro ordenado por el Tribunal de la causa y ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas. De esta circunscripción Judicial y pide que se oficie de tal suspensión al Juzgado presuntamente agraviante.

Ahora bien, la presente acción, obra contra la sentencia dictada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de mayo del 2006, sentencia este definitiva que declaró con lugar el Interdicto restitutorio, intentado por el ciudadano PABLO ALVARADO, de conformidad con lo que consta en los folios 47 al 55 del expediente.

En esta sentencia quedó resuelta la suerte del el secuestro decretado por el Tribunal de la causa y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas y al efecto, en dicha sentencia se revocó la medida de secuestro a la que se ha hecho referencia.

Revocada la medida de secuestro, por el Juzgado presuntamente agraviante y perseguido por la medida cautelar innominada, solicitada por el accionante, la suspensión de los efectos de la medida de secuestro, encuentra este Tribunal que tal efecto producido por la medida de secuestro, quedó en efecto revocado, por la sentencia definitiva, dictada por el A quo y es en este sentido, por ser absolutamente inútil la medida tendiente a suspender la preventiva de secuestro ya revocada, que este Tribunal debe declarar improcedente la solicitud realzada y así lo declara.


DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Año: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.

La Secretaria, Temporal,

DADIS MEJIAS
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste El Secretario.