REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-


Expediente No. 2724

Al folio 205 del expediente, aparece una diligencia, suscrita por el Abogado ANTONIO CALATRAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.822, apoderado de la parte actora, mediante la cual señala que por cuanto se evidencia que no se agotó la vía administrativa, a que se refiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desiste del juicio y procedimiento.

Al folio 49 del expediente, aparece el Poder apud acta, conferido por la demandante, a los abogados MIREYA GUEVARA CORVO y ANTONIO CALATRAVA ARMAS, con las siguientes facultades:
“…Para que me representen y sostengan mis derechos e intereses en el presente juicio hasta sentencia definitivamente firme, atribuyéndoles igualmente las facultades expresamente establecidas en los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil tal y como si fuere yo misma el que las estuviere ejecutando, quedan facultados igualmente para ejercer toda clase de recursos e incluso sustituir en todo o en parte el presente mandato, pero reservándose siempre su ejercicio…”

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que para proceder a convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer postura en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa y del examen del poder señalado no se desprende que se haya dado al mencionada apoderada expresamente facultad para desistir y para disponer de los derechos en litigio, requeridas para formular el desistimiento de la acción y del procedimiento.

Si bien es cierto que la recurrente, en el poder Apud Acta, otorgado, señaló que le confiere a las mencionados apoderados todas las facultadas que están reservadas a ellos por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, considera el tribunal que era menester proceder a mencionarlas para hacer expresa conciencia de las facultades que otorga, ya que aquellas que aparecen implícitas a los apoderados fueron especificadas no podían darse las que requieren mención expresa, sin realizar su especificación, por lo que este Tribunal considera que el apoderado ANTONIO CALATRAVA , no podía proceder a desistir del procedimiento.

Finalmente considera este Tribunal y esto, a modo de clarificar la situación que el desistimiento de la acción, trae como consecuencia, que la demanda no podrá volverse a interponer nunca más, por lo que se esta disponiendo del derecho del litigio y al tratar el presente juicio de una demanda de cobro de prestaciones sociales, que versa sobre derechos laborales que puede ser tenidos como no disponible, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, se estima que el presente desistimiento, no puede ser homologado por este tribunal y así se decide.

En virtud de la decisión tomada se fija el quinto día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la audiencia definitiva, a las 10:00 de la mañana

DECISION


Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley NIEGA LA HOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, antes mencionado.

La audiencia definitiva se realizara al quinto día siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana.


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri R.
La Secretaria Acc.

Dadis Mejías


En esta misma fecha siendo las 02: 30 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario