REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 18 DE DICIEMBRE DE 2.006.


EXP. 28.429

“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-


En fecha 24 de Enero del 2.005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ENYS YURANYS LANZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.619.495 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada KEIVYS OSCARINA LANZ U., titular de la cédula de identidad N° V-14.012.902 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.321, y expuso, lo siguiente:

“...En fecha 22 de Enero del año 2.003, contraje matrimonio Civil con el ciudadano ANGEL JUNIOR LUZARDO GARCIA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.276.506, ante la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas…Que unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Bella Vista, Manzana 9 casa N° 21, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, de dicha unión no procreamos hijos… Que cuando comenzamos nuestra relación de recién casados todo era armonía y felicidad, la cual duró muy pocos meses, suscitándose después muchas diferencias y agresiones constantemente, hasta llegar un momento que cada día se agravaban más; las cuales eran violadoras del deber de asistencia, protección y socorro y lesivas a la integridad física y moral”.

Por la razones alegadas, fundamentó su demanda en el artículo 185 del Código Civil, causal N° 2 que establece “El Abandono Voluntario”.

En fecha 27 de Enero de 2.005, se admite la demanda y se acuerda la citación del demandado, ciudadano ANGEL JUNIOR LUZARDO GARCIA, ya identificado; así como la Fiscal del Ministerio Público para la celebración de los actos conciliatorios.

Posteriormente el día 14 de Marzo del 2.005, el Alguacil Titular de este Juzgado consigna una compulsa de citación con su orden de comparecencia para citar al ciudadano ANGEL JUNIOR LUZARDO GARCIA, el cual no fue localizado.

En fecha 16 de Marzo de 2.005, la apoderada judicial de la parte demandante, solicita se acuerde la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El día 21 de Marzo de ese mismo año, El tribunal acuerda librar dicho cartel. En fecha 13 de Abril de 2.005, la apoderada judicial de la parte demandante, consigna las publicaciones de los periódicos, que contemplan los carteles de citación del demandado.

El día 19 de Abril del 2.005, la ciudadana KEIVYS LANZ, plenamente identificada, solicitó se nombrara Defensor Judicial. El 19 de mayo del mismo año este Tribunal, designa como Defensor Judicial al ciudadano CARLOS FARIAS, quien se dio por notificado en las instalaciones del tribunal, el día 26 de mayo del 2.005 y el 31 de mayo de ese año, mediante diligencia aceptó dicho nombramiento y juró cumplir con todos los deberes y obligaciones.

En fecha 13 de junio de 2005, la apoderada judicial de la parte demandante, en virtud de que el Defensor Judicial designado, aceptó el cargo y se juramentó, solicita que se libre la correspondiente Boleta de citación. A dicha solicitud, este Tribunal acuerda de conformidad, en fecha 15 de Junio, librando la respectiva Boleta de Citación, que fue debidamente firmada por el Ciudadano Defensor Judicial CARLOS FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.832.210, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.500, en las instalaciones del Tribunal.

Posteriormente, se avoca el Juez Suplente Dr. JESUS ARMANDO GONZALEZ, al conocimiento de la presente causa en fecha 20 de septiembre de 2.005, concediéndoles a las partes el lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de que propongan recusación si hubiere lugar a ello.

El día 27 de septiembre de 2.005, se acuerda notificar a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificada en fecha 11 de noviembre de 2.005.

El día 29 de Noviembre de ese mismo año, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, estando presente la parte demandante, conjuntamente con su apoderada judicial, la fiscal octava del Ministerio Público y el Defensor Ad Litem, este último dejó constancia de que en fecha 29 de junio de 2.005, visitó al ciudadano ANGEL JUNIOR LUZARDO GARCIA, sin haber establecido comunicación personal con el mismo. No compareciendo a dicho acto la parte demandada, y manifestó la parte demandante que insiste en continuar con la demanda.

En fecha 02 de Mayo de 2.006, se realizó el segundo acto conciliatorio, estando presente el demandante, su apoderada judicial y la fiscal del Ministerio Público, no compareciendo la parte demandada, emplazándose a las partes para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar al quinto día de despacho siguiente al de hoy.

Llegado el día y hora fijado para que tenga lugar el acto de contestación en el presente juicio, estando presentes la Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana KEIVYS OSCARINA LANZ U., el Defensor Ad Litem, ciudadano CARLOS J. FARIAS LEON y la Fiscal 8° del Ministerio Público. Se dio por contradicha la demanda de conformidad con la Ley, y se declaró abierto a pruebas el juicio.

Avocándose el Juez Suplente Especial al conocimiento de la presente causa en fecha 07 de Marzo de 2.006, acordando notificar a las partes, para que en un termino de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones a que conste en autos, puedan ejercer el derecho de recusar, pedir la constitución de Asociados o decretar auto para mejor proveer. El día 14 de Marzo de 2.006, el Alguacil de este Juzgado consigna dicha boleta de Notificación debidamente firmada por los ciudadanos KEIVYS OSCARINA LANZ y CARLOS FARIAS, las cuales fueron firmadas en las instalaciones de este Tribunal.

Estando en la oportunidad procesal legal, la abogada KEIVYS OSCARINA LANZ, apoderada judicial de la parte demandante, presenta escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos en fecha 07 de Abril del 2.006 y admitidas el día 20 de abril del mismo año, librando despacho de pruebas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta circunscripción judicial, para que diera cumplimiento a tal comisión en la evacuación de las testimoniales promovidas. La mencionada comisión, fue cumplida y recibida por este Tribunal en fecha primero de junio del 2.006.

El día 10 de Julio del corriente año, el Tribunal fija el decimoquinto día, para oír los informes de las partes. Y en fecha 19 de Octubre de 2.006, este Tribunal Repone la Causa, al estado de decir Vistos, el cual lo hace en ese mismo acto, en tal sentido, este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

PRIMERA:

Al folio Tres (03) del presente expediente corre inserta certificación de matrimonio, el cual fue celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas entre los ciudadanos ENYS YURANYS LANZ DIAZ Y ANGEL JUNIOR LUZARDO GARCIA, el cual se pretende disolver mediante la presente acción de divorcio.-

SEGUNDA:

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y en especial el estudio de las declaraciones de los testigos ciudadanos: GABRIEL JOSE MENDOZA RUIZ, NORIS DEL VALLE MAZA y HEIBER JOSÉ ADEYAN RINCONES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: 14.011.035, 9.299.301 y 14.990.749, respectivamente, las cuales fueron claras y contestes, en cuanto a la afirmación del conocimiento cierto del abandono voluntario que hiciera el ciudadano ANGEL JUNIOR LUZARDO GARCIA, al hogar conyugal, abandonando a su cónyuge, ciudadana ENYS YURANYS LANZ DIAZ, quién aquí Juzga hace procedente la causal de abandono voluntario. Y así se decide.-

TERCERA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ENYS YURANYS LANZ DIAZ y ANGEL JUNIOR LUZARDO GARCIA, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 22 de Enero del año 2.003.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciochos (18) de días del mes Diciembre del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA
SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.


EXP-28.429.
Kelly.-