REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°

DEMANDANTES: ORANGEL JOSE SOLORZANO RONDON Y YAKELIN DEL VALLE ZARATE GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.338.550 Y 12.429. 507, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Expediente Nº 11067

Mediante escrito presentado ante este Tribunal por los ciudadanos: ORANGEL JOSE SOLORZANO RONDON Y YAKELIN DEL VALLE ZARATE GUILARTE, debidamente asistido por la abogada: MARLENI T. HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.770 y de este domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:

Que en fecha 17 de Septiembre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial de Los Godos, Municipio Maturín estado Monagas, según consta de acta de matrimonio signada con el Nº 123, Libro 1, Tomo 2, Folios 422 al 424, del año 1998. Que de esa unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirió ningún tipo de bienes.

Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha seis (06) de Abril de 2006, se libro boleta de notificación a la Fiscal 8° del Ministerio, dándose por notificada en fecha 31 de Julio de 2006, no realizado oposición alguna.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:


PRIMERA

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en el año 1998 y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2006, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ORANGEL JOSE SOLORZANO RONDON Y YAKELIN DEL VALLE ZARATE GUILARTE, plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en el año 1998 por ante la Junta Parroquial de Los Godos, Municipio Maturín estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días de mes de Diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

GP/mmr.-
Exp. Nº 11067.-