REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°
DEMANDANTES: WILMAR DEL JESUS RAMIREZ OSUNA Y MAIGUALIDA PRESCLLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.248.912 y V- 14.047.501, respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Expediente Nº 11397
Mediante escrito presentado ante este Tribunal por los ciudadanos: WILMAR DEL JESUS RAMIREZ OSUNA Y MAIGUALIDA PRESILLA, debidamente asistido por la abogada: DIB JOSE MUSSA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.671, de este domicilio, quienes exponen lo siguiente:
Que en fecha 18 de Diciembre de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Acosta del estado Monagas, según consta de acta de matrimonio signada con el Nº 28. Que de esa no se procrearon hijos, ni se adquirió ningún tipo de bienes.
Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de Julio de 2006, se libro boleta de notificación a la Fiscal 8° del Ministerio, dándose por notificado en fecha 20 de Noviembre de 2006, no realizado oposición alguna.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en el año 1994 y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 20 de Noviembre de 2006, está no realizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: WILMAR DEL JESUS RAMIREZ OSUNA Y MAIGUALIDA PRESILLA, plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en el año 1991, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Acosta del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días de mes de Diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GP/mmr.-
Exp. Nº 11397.-
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