REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Diciembre de 2006
196° y 147°.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES , inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el N° 78 , Tomo I-B, en fecha 07 de Febrero de 1952, e inscrita por ante el registro de Comercio a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, bajo el Nº 12, Folios 9 al 14 Vto., Tomo I del año 1952, con posteriores reformas, siendo la última anotada por ante el Registro de Comercio habilitado en 1969, posteriormente reformada y anotada por ante el precitado Registro de Comercio bajo el Nº 147, Folio Vto. del 104 al 107 y su vto. del Libro de de Registro de Comercio Tomo II habilitado del año 1978, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ELIECER HURTADO ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 19.216 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: MIGUEL DELGADO CESIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.894.071, con domicilio en la Calle Guarico, Edificio Los Leones Apto 1B, colinas de Bello Monte, Caracas.
DEFENSOR JUDICIAL: JOSE ALEJANDRO SANTAMARIA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.992, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXP: 10848
NARRATIVA
EL presente procedimiento se inicio por demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en fecha 01 de Diciembre de 2005, por el Abg. en ejercicio JORGE ELIEZER HURTADO ESPINOZA, quien actuó con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMÓVILES, antes identificada. Alega la parte actora en su escrito: Que celebro con el ciudadano MIGUEL A. DELGADO CESIN, CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que tuvo por objeto la compra-venta del vehículo signado con las siguientes características; Modelo: Camioneta, Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon Blazer 4x4, Modelo: T10506 01 C, Transmisión: Automática, Aire acondicionado, Dirección Hidráulica, Motor 6 Cilindros en V, Año: 2001, Color: Plateado Galaxia Metalizado, Serial de Motor X1V332230, Serial de Carrocería: 8ZNDT13WX1V332230, Sin Placas. Que el precio pactado de dicha venta fue la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 19.467.249, oo) de los cuales el comprador quedo a deber la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.290.000,oo). Que el comprador entrego las cantidades de dinero de DOS MILLONES OCHOSCIENTOS VENTIDOS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR ( Bs. 2.822.751,oo), por cancelación del impuesto al valor agregado IVA y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIIMOS (Bs.5.177.249,oo), como cuenta inicial, quedando un saldo de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.290.000,oo) suma que se incrementó hasta llegar a un saldo deudor de VENTIUN MILLONES OCHOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 21.817.600,oo), saldo que el comprador se obligo a pagarle a la demandada en veinticuatro (24) cuotas consecutivas, para lo cual se libraron 24 letras de cambio, para ser pagadas sin aviso y sin protesto, aceptadas por el comprador, acompañando con el libelo 19 letras de cambio, las que totalizan la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL NOVESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 13.300.920,oo), asimismo contrato donde las partes convienen que la falta de pago de una o más cuotas cuyo monto global no exceda de una octava parte del precio de esta negociación, dará derecho a la vendedora de exigir el pago de la totalidad del precio, o a pedir la resolución de este contrato. Que el mencionado comprador ha incumplido con una de sus obligaciones principales estipulada en el contrato de venta con reserva de dominio mencionado, la cual es la falta de pago, toda vez que adeuda de plazo vencido, las cuotas o giros contenidas en las letras de cambio que vencían en la forma siguiente, cuatro por valores de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 691.000,oo), a vencerse a partir del 28 de Julio de 2001, cinco por bolívares CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESICIENTOS OCHENTA BOLIVARES, con fechas de vencimiento a partir del 28 de Enero de 2002, una de CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.452.680,oo), con fechas de vencimiento a partir del 28 de Julio de 2002, doce por CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 452.680,oo) a partir del 28 de Julio de 2002, en cuotas consecutivas. Que habiendo realizado múltiples gestiones extrajudiciales para lograr y obtener la cancelación de estas cuotas o giros, resultando infructuosas, es por lo que demandó al ciudadano MIGUEL DELGADO CESIN, por resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: Primero; En dar por resuelto el contrato de venta con Reserva de Dominio de fecha 17 de Julio de 2001, dada por la Notaría Pública de Maturín y archivado bajo el Nº 819. Segundo: En dejar las sumas de dinero que hubiere pagado a su representada, en virtud del contrato referido y en poder de la demandada como justa compensación por el uso, desgaste, depreciación y desperfectos del vehículo y como indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento. Tercero: En hacer formal y material entrega a su representada del vehículo rendido. Fundamenta la demanda de contrato de Venta con Reserva de Dominio; en los artículos 13, 14 y 22 de la ley de Venta con Reserva de Dominio y por ultimo las costas procesales.
En fecha 11 de Enero de 2006, fue admitida la demanda, se emplazó a la parte demandada para que compareciera al segundo día de despacho siguiente más cinco días que se le concedieron como término de la distancia, a la constancia en autos de su citación a fin de que diera contestación a la demanda. En esta misma fecha se ordeno Medida de Secuestro sobre el vehículo objeto del presente litigio, por lo que se libro comisión al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar , Punceres, Piar y Santa Bárbara siendo recibida en fecha 27 de Abril de 2006, teniendo como resultado no haberse practicado dicha medida.
En fecha 17 de Abril de 2006, se agrega a los autos comisión de citación y dos ejemplares del periódico Ultimas Noticias. Se designo como defensor judicial al abogado José A. Santamaría.
En el momento para dar contestación a la demanda el defensor judicial rechaza, niega y contradice que el 28 de Junio de 2001 Agencias Unidas de Automóviles vendió bajo pacto con reserva de Dominio al demandado el vehículo anteriormente descrito, asimismo que su representado tenga a favor de Agencias unidas un saldo deudor de VENTIUN MILLONES OCHOSCIENTOS DIECISIETE MIL SESICIENTOS BOLIVARES (Bs.21.817.600, oo).
Siendo la oportunidad legal, las partes presentaron sus escritos de promoción de pruebas, encontrándose el presente juicio en estado de sentencia, este Tribunal lo realiza de la manera siguiente:
MOTIVA
Pruebas promovidas por el demandado:
.- Promueve el mérito probatorio que le sea favorable de los autos. Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia que el mérito de los autos no es medio de prueba de los estipulados en nuestra legislación vigente, y que el mérito puede favorecer a cualquiera de los litigantes, criterio que comparte este juzgador. Y ASÍ SE DECIDE.
Pruebas promovidas por el demandante:
.- Contrato de Venta con Reserva de Dominio con fecha cierta dada por la Notaría Pública de Maturín el 17 de Julio de 2001, archivado bajo el Nº 819, el cual marcado “B” cursa en este expediente, así como de las letras de cambio signada del 06/24 a la 24/24, marcadas C,D,E,F,G,H,I,K,L,M,N,O,P,Q,R,S,T, Y U.
En relación al Contrato antes descrito se observa que es un documento autenticado que no fue impugnado en su oportunidad procesal correspondiente; en este caso en el lapso de contestación de la demanda, por haberse producido con ella; en consecuencia y de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a su contenido, por lo que se tiene como hecho cierto que entre ellos existe una relación contractual, en razón de la compra venta con reserva de dominio, efectuada entre las partes; de un vehículo, identificado de la manera siguiente Modelo: Camioneta, Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon Blazer 4x4, Modelo: T10506 01 C, Transmisión: Automática, Aire acondicionado, Dirección Hidráulica, Motor 6 Cilindros en V, Año: 2001, Color: Plateado Galaxia Metalizado, Serial de Motor X1V332230, Serial de Carrocería: 8ZNDT13WX1V332230, Sin Placas. Y así se declara.
Con respecto a las letras de Cambio presentadas por el demandante en su libelo de demanda y ratificadas en el lapso de promoción de pruebas, y que sumado al Contrato de Venta con Reserva de Dominio, se desprende que los contratantes convinieron en fraccionar el pago de las cuotas mensuales por la compra del vehículo antes descrito, y en virtud de que las mismas no fueron desconocidas por la parte demandante se les confiere pleno valor probatorio en orden a establecer la obligación del demandado de pagar las mensualidades pactadas en el contrato.
De acuerdo con las reglas de la carga de la prueba, especialmente la contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1354 del Código Civil, la parte actora le corresponde probar la existencia de una obligación, que en este caso es el contrato de venta con reserva de dominio y que constituye la fuente del pago que debía satisfacer el demandado. Correspondiéndole al demandado alegar y probar el pago realizado al demandante.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, se observa que efectivamente la Firma Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A, probó que vendió a plazos en esta ciudad, bajo pacto de reserva de dominio el 28 de Junio de 2001, al ciudadano: MIGUEL A. DELGADO CESIN, un vehículo Marca: Chevrolet, Tipo: Blazer Auto C/A 4x4, año 2001, Colores: Plateado Galaxia Metalizado, Sin Placa, Serial de Motor: X1V332230, serial de carrocería: 8ZNDT13W1V332230, 6 Cilindros y que existe el incumplimiento por parte del deudor en pagar las cuotas contenidas en las 19 letras de cambio acompañadas con el libelo de la demanda; y que todas son de plazo vencido, quedando plenamente comprobado el incumplimiento por parte del deudor, lo que indefectiblemente lo llevara a sucumbir en el proceso, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Es atendiendo a las Consideraciones que anteceden, y en base en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 12, 429, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Artículos 1354 y 1357 del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por la firma Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, en contra del ciudadano: DELGADO CESIN MIGUEL, plenamente identificados en el cuerpo de esta decisión, en consecuencia PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, de fecha 17 de Julio de 2001, archivado bajo el Nº 819, por ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas. SEGUNDO: Se condena al demandado a restituir el vehículo signado con las siguientes características; Modelo: Camioneta, Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon Blazer 4x4, Modelo: T10506 01 C, Transmisión: Automática, Aire acondicionado, Dirección Hidráulica, Motor 6 Cilindros en V, Año: 2001, Color: Plateado galaxia Metalizado, Serial de Motor X1V332230, Serial de Carrocería: 8ZNDT13WX1V332230, Sin Placas. TERCERO: Se ordena que las sumas de dinero entregadas por el demandado ya pagadas, quedarán en beneficio del demandante en poder de justa compensación por el uso y desgaste del vehículo, así como por indemnización de daños y perjuicios por su incumplimiento. CUARTO: Se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en el juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 18 días del Mes de Diciembre del año 2006. Años 196ª de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 2:30 pm Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GP/mmr.-
Exp: 10848.-
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