REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Dieciocho (18) de Diciembre del Dos Mil Seis.-
196º y147º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.023.511, y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.823, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el acta Nº 173, de fecha 18 de Junio de 1974, llevada por ante la Prefectura del Distrito Acosta del Estado Monagas.
Expone el compareciente en su escrito libelar lo siguiente: que por error involuntario aparece en su PARTIDA DE NACIMIENTO, que nació en el Caserío Colorado del Distrito Acosta, siendo lo correcto que nació en la Población de San Antonio de Maturín Distrito Acosta, (hoy San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas), tal como se desprende de copia certificada de notas expedida por la Zona Educativa del Estado Monagas, del Ministerio de Educación y Deportes, y de Acta de Nacimiento de su hija de Nombre Verónica Adriana, consignadas junto con la demanda .-
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: Se asentó como lugar de su nacimiento el Caserío COLORADO DEL DISTRITO ACOSTA, siendo lo correcto que nació en la Población de SAN ANTONIO DE MATURÍN DISTRITO ACOSTA, (hoy SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR, MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS).
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL GENARO ARREAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR ROMERO, la cual quedó asentada en el acta Nº 173 llevada por ante la Prefectura del Distrito Acosta del Estado Monagas.
La referida partida deberá leerse en el punto señalado, (San Antonio de Maturín Distrito Acosta) y no (Caserío Colorado del Distrito Acosta), como erróneamente aparece en la referida partida de nacimiento consignada en autos: Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo)
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nro. 11.602.-
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