JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05/12/2006
196º y 147º
Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el expediente Nº 11.414, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE CONTRATO, incoado por la Abogada MILEYDIS VILLARROEL JIMENES, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LUIS NOR C.A, contra la ciudadana MINEIDA LUISA MARTINEZ, este tribunal observa lo siguiente:
1. En fecha 30 de Octubre del 2006, visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la accionante, se fijó para el día 06 de Noviembre del mismo año, a las 3:30 pm para que el Alguacil practicara la citación de la demandada.
2. Posteriormente en fecha 21 de Noviembre, el ciudadano Alguacil SERGIO RONDON, consigna Boleta de Citación firmada por la parte demandada, dejando constancia de ello a las 4:10 pm.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que el Alguacil del tribunal incurrió en un error involuntario pero subsanable, al consignar la boleta de citación de la demandada a las 4:10 de la tarde, en virtud de que el horario destinado por el Tribunal a la atención del publico culmina a las 3:30pm, de lo que se concluye que la consignación no fue realizada en horas de Despacho.
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que la parte demandada comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, al segundo día de despacho siguiente a que consten en autos las notificaciones de las partes. En consecuencia se dejan sin efectos las actuaciones cursantes en los folios 28 hasta el 31. (Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva). Líbrese las correspondientes boletas de notificación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm.-
Exp N° 11.414
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