JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Siete (07) de Diciembre de Dos mil Seis.-
196º y 147º
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el Abogado JOSE DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.323.486, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.594, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado de la Empresa PROCESADORA AVÍCOLA CHICHI, C.A, inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el 19 de Marzo de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 9-A; por el Procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, en contra del ciudadano,RUBEN ELIAS BERMÚDEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.036.626. En consecuteencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de esta demanda observa lo siguien:

“... Establece El Artículo 34l de la ley Adjetiva que sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley,..” Asimismo, el Artículo 643 ordinal tercero eiusdem establece, que el juez negará la admisión de la demanda por auto razonado en los casos siguientes: 1º) Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el Artículo 640, 2º) “... Observa el Tribunal que según lo estipulado en el Artículo 640 eiusdem, la Pretensión del demandante debe perseguir el pago de una suma líquida y exigible.-

En este orden de ideas es obligación del Juez ante el cual se interpone un procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES, realizar examen in limini litis, a los fines de constatar si los instrumentos, que sirven de fundamento a la pretensión cumplen con los requisitos exigidos por la ley.
En el caso que nos ocupa, el titulo valor en que se fundamenta la acción es un Cheque; es bien sabido que el mismo es un Instrumento de cancelación; pagadero a su presentación, no tiene acciones directas solo acciones de regreso. Según lo establecido en los artículos 442 y 431 del Código de Comercio (normas que por remisión del Artículo 491 del Código de Comercio se aplican al Cheque), las acciones derivadas del Cheque caducan a los Seis (6) Meses contados a partir de su Emisión, si el tenedor legítimo no lo presenta al cobro y lo protesta en dicho lapso. Así tenemos que en el caso particular, el Cheque que sirve como fundamento a la acción, fue emitido en fecha Veintiocho de Noviembre del año Dos Mil Cinco (28-11-2005), por lo tanto el último día útil para hacer la presentación al cobro vencía el día Veintiocho de Mayo del año Dos Mil Seis (28-05-2006), y según consta en autos la demanda fue presentada para su distribución en fecha Treinta de Noviembre del año Dos Mil Seis (30-11-2006), es decir Un (1) año y Dos (2) días después de la fecha su emisión; al respecto el artículo 452 del Código de Comercio estipula la fecha en que debe efectuarse el Protesto, en consecuencia, visto que no consta en autos tal situación, es determinante concluir que el Cheque acompañado con la demanda se encuentra CADUCADO ya que no fue protestado en la oportunidad correspondiente.
Por consiguiente, siendo la caducidad una figura procesal que puede ser opuesta en cualquier estado y grado de la causa, incluso decretada de oficio por el Juez, y resultando evidente la falta de uno de los requisitos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la obligación que se reclama no es EXIGIBLE, este Juzgado considera que la demanda no puede ser admitida. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por no llenar los requisitos tipificados en los artículos antes señalados.-

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2006.-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nro. 11.592