REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Doce de Diciembre del año Dos Mil Seis.------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos; CARMEN LUCI DIAZ MEDINA y MARIO DAVID FARIA UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.672.063 y V-9.887.465 respectivamente, en relación a la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la Niña; de Un (01) año de edad y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del niño y Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión------------------------------------------------------------------El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. El Secretario Temp.,

Héctor Armando Morgado.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-------------------------


El Secretario,




VO/yazmín.-
Exp.632-06.