REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
196° Y 147°

EXPEDIENTE N° 599-06

DEMANDANTE; MAGLIS ESTRELLA BLANCO GONZALEZ, Venezolana, de veintidós años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.529.703, domiciliada en Final Calle Bolívar, casa N° A-75, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JOSE FRANCISCO HIDALGO CUPIDO, Venezolano, de cuarenta y dos años de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Barrio Jaime Lusinchi, entrada principal, Casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Comenzó el presente procedimiento de Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, mediante Solicitud oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana MAGLIS ESTRELLA BLANCO GONZALEZ, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO CUPIDO, en beneficio del Niño…todos anteriormente identificados, quién expuso entre otras cosas...Que mantuvo una relación concubinaria por espacio de tres años con el ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO CUPIDO, que procrearon un hijo, que desde que se separaron hace cuatro años el señor HIDALGO mas nunca tuvo que ver con el niño, sobre todo en alimentación, que lo hizo citar a la Defensoría del Niño de San Sebastián, Estado Aragua y nunca acudió a las citaciones, que es por ello que lo Demanda por Fijación de Obligación Alimentaria, la cual estima en DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para gastos de útiles escolares, calzado, uniformes, en el mes de julio de cada año y una Bonificación Especial en el mes de Diciembre para gastos propios de la fecha por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) que cubre los gastos de medicinas y gastos médicos .... Toda esta exposición cursante al folio uno (01).----------------------------------------------------------

- - - Consta a los folios (02 y 03) Actuaciones de la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio San Sebastián, Estado Aragua.-------

- - - Consta al folio (04) copia fotostática de la cédula de identidad personal de la Demandante, ciudadana MAGLIS ESTRELLA BLANCO GONZALEZ.----------------

- - - Consta a los folios (05) copia fotostática de Acta de Nacimiento, correspondiente al niño…, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure.--------------------------------------------------------------------------------------

- - - Consta a los folios (06, 07 Y 08) Boletas de Citaciones libradas por la Defensoría Municipal del Niño y Adolescentes del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, correspondientes al ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO CUPIDO.----

- - - Consta a los folios (09, 10 Y 11) ACTAS DE NO COMPARECENCIA, levantada por la Defensoría del Niño y del Adolescente de este Municipio San Sebastián, Estado Aragua, en las cuales se deja constancia que el ciudadano FRANCISCO HIDALGO no compareció a las Notificaciones, realizadas por dicho Organismo.-----------------------------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio (13) CERTIFICADO, expedido por el Hospital General “Dr. Pablo Acosta Ortiz” de San Fernando de Apure, correspondiente al Niño.---------------

- - - Admitida como fue la Demanda en fecha Trece de Julio del año Dos Mil Seis, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO CUPIDO, para que compareciera por ante este Tribunal, al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, más dos (2) días que se le concedieron como término de la distancia, en virtud de residir y trabajar en la ciudad de San Fernando de Apure, para lo cual se comisionó al Tribunal del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del estado Apure, librándose exhorto a los fines de dar contestación a la Demanda folio (18).--------------

- - - Consta al folio (19) Oficio N° 173 de fecha 13 de Julio de 2.006, librado por este Tribunal de Municipio al Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, participándole de la admisión de la parte Demandada.--------------------------------------

- - - Consta al folio (20) Oficio N° 174 de fecha 13 de Julio de 2006, librado por este Tribunal al Director de Personal de IPASME con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, Estado Apure, solicitando constancia de trabajo del Demandado ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO CUPIDO, quien trabaja como vigilante en ese Organismo.--------------------------------------------------------------

- - - Consta a los folios (21 y 22) Oficio y Despacho librado por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2006, remitido al juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure----------------------------------------------------

- - - Consta a los folios (24 al 30) Resultado del Exhorto librado por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2.006, proveniente del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 450 de fecha 04/10/06 y recibido en este Tribunal en fecha 07/11/06 en el cual se evidencia que el Demandado, ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO CUPIDO , fue citado por el Alguacil de ese Juzgado, debiendo comparecer dicho ciudadano ante este Juzgado de Municipio, a dar contestación a la Demanda al tercer (3er) día de despacho, más dos (2) días que se le concedieron como término de la distancia, a partir de que conste en autos la citación, no asistiendo el mismo al mencionado acto en la oportunidad fijada.-----------------------------------------------------------------------------------------------

- - -Llegada la oportunidad del lapso probatorio, según lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no promocionaron Prueba alguna que lo favoreciera.-----------------------------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio (31) diligencia con recaudos, suscrita por el Demandado, ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO CUPIDO, de fecha 23/11/2006 en el cual manifiesta entre otras cosas:...” que esta demanda no procede, por cuanto el niño que menciona la señora MAGLIS ESTRELLA BLANCO no es hijo mió, porque cuando ella salió embarazada ya no vivía conmigo, yo mismo la encontré con otra pareja y en ese momento la misma señora MAGLIS ESTRELLA BLANCO me manifestó que si estaba con otra pareja y que no quería mas nada conmigo, además yo soy casado y tengo cuatro hijos menores de edad...” --------------------------------------------------------


- - - Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: ----------

M O T I V A
PRIMERO: la Obligación alimentaria un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida tal como lo prevee el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo así un deber que corresponde tanto al padre como a la madre en relación a los hijos, que por la condición de su edad están imposibilitados de manera natural a proveerse por si mismo de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades alimentarias, deber que no sólo es compartido, también es irrenunciable según el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente procedimiento está dada la condición del niño que por no haber alcanzado la mayoridad lo hace depender de sus progenitores como bien lo establece la ley, lo que no está determinado es la filiación con respecto al padre como se evidencia de copia de acta de nacimiento que riela al folio (05), la cual se tiene como fidedigna por cuanto no fue negada ni impugnada de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Si bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente plasma en su Artículo 367 el establecimiento de la Obligación en casos especiales, de la revisión y análisis de los actos de la presente causa, se puede observar que no hay prueba alguna de las que indican los literales del Artículo en cuestión, por lo que la filiación no está ni indirectamente establecido y ante la negativa del Demandado ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO CUPIDO, plenamente identificado, el cual alega no ser el padre del Beneficiario, no existe un conjunto de circunstancias, ni elementos que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes para desvirtuar lo alegado, por lo que este Tribunal declara Sin Lugar la presente Demanda y así se decide.-----------------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A


- - - En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Demanda interpuesta por la ciudadana MAGLIS ESTRELLA BLANCO GONZALEZ en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO CUPIDO en beneficio del Niño todos plenamente identificados en autos.----------------------------------------------------------------------------

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-----------------------------------

- - - Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------El Juez Provisorio,


Abg. Víctor Ovalles. El Secretario Temporal,


Héctor Armando Morgado-- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión ---------





VO/yazmín.-
Exp.599-06