REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Caracas, 07 de diciembre 2.006
196º y 147°
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO.
EXPEDIENTE N° 1837-06.-
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 06 octubre de 2006, por los profesionales del derecho Andrés Eloy Castillo y Oscar Borges Prim, en su carácter de defensores del imputado AMILCAR JOSÉ BRICEÑO, en contra de la decisión dictada el 27 de septiembre de 2006, durante la audiencia oral, celebrada ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y fundada en data 28 del mismo mes y año, mediante la cual se acordó la prórroga de la prisión preventiva que pesaba en contra de su representado por un lapso de dos (02) años más, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales; 251 numeral 2, 3, parágrafo primero; artículo 252 parágrafo segundo y 244 en su último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 06 de diciembre de 2006 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el N° 1837 y se designó ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data del 27 de septiembre de 2006, durante la audiencia oral, celebrada ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y fundada en data 28 del mismo mes y año (folios 170 al 174 y 178 al 188 del cuaderno especial).
En fecha 18 de octubre de 2006, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó practicar cómputo por secretaría de los días hábiles transcurridos en ese Despacho desde el día 28 de septiembre de 2006, donde se acordó la prórroga de la prisión preventiva que pesaba sobre el acusado de autos, por un lapso de dos (02) años, hasta el día 10 del mes de octubre de 2006, exclusive, como se desprende al folio 215 del presente cuaderno de incidencia y es en fecha 06 de octubre de 2006, la defensa de imputado AMILCAR JOSÉ BRICEÑO DÍAZ, ejercen el recurso de apelación. Por lo que el medio de impugnación fue ejercido en tiempo hábil.
Asimismo se desprende del escrito de apelación, interpuesto por la defensa, cursante a los folios 01 al 08 del cuaderno de incidencia, que ejerce su recurso de apelación, atendiendo al contenido de los artículos 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones… 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho Andrés Eloy Castillo y Oscar Borges Prim, en su carácter de defensores del imputado AMILCAR JOSÉ BRICEÑO, en contra de la decisión dictada el 27 de septiembre de 2006, durante la audiencia oral, celebrada ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y fundada en data 28 del mismo mes y año, mediante la cual se acordó la prórroga de la prisión preventiva que pesaba en contra de su representado por un lapso de dos (02) años más, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales; 251 numeral 2, 3, parágrafo primero; artículo 252 parágrafo segundo y 244 en su último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho Andrés Eloy Castillo y Oscar Borges Prim, en su carácter de defensores del imputado AMILCAR JOSÉ BRICEÑO, en contra de la decisión dictada el 27 de septiembre de 2006, durante la audiencia oral, celebrada ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y fundada en data 28 del mismo mes y año, mediante la cual se acordó la prórroga de la prisión preventiva| que pesaba en contra de su representado por un lapso de dos (02) años más, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales; 251 numeral 2, 3, parágrafo primero; artículo 252 parágrafo segundo y 244 en su último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO.
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
EL JUEZ
DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL.
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL.
EXP. N° 1837-06.