REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Caracas, 7 de Diciembre de 2.006

196º y 147º

PONENTE: DR. OSWALDO REYES CAMACHO.
EXPEDIENTE Nº 01838

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: LEONARDO RAFAEL BOLÍVAR RODRÍGUEZ, FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO OCTAVO (48°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS COMISIONADO EN LA FISCALÍA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA DE LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 9 de Noviembre de 2.006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado ABSOLVIÓ al ciudadano: EDGAR JOSÉ PUERTAS VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de ASALTO A COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal. Dicha impugnación fue contestada por la Abogada: PATRICIA HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL TRIGÉSIMA TERCERA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del prenombrado acusado.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido estructurado en tres denuncias con fundamento jurídico en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia formulada con basamento legal, dentro del término previsto y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

La Contestación de la defensa al Recurso de Apelación incoado, fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.

La parte recurrente promovió pruebas consistentes en: la Sentencia Recurrida, el Acta de Debates y la Acusación Fiscal, las cuales SE ADMITEN a tenor del contenido del segundo aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día 18 de Diciembre de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: LEONARDO RAFAEL BOLÍVAR RODRÍGUEZ, FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO OCTAVO (48°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS COMISIONADO EN LA FISCALÍA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA DE LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 9 de Noviembre de 2.006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado ABSOLVIÓ al ciudadano: EDGAR JOSÉ PUERTAS VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de ASALTO A COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE la Contestación a la Apelación presentada por la Abogada: PATRICIA HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL TRIGÉSIMA TERCERA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del Acusado: EDGAR JOSÉ PUERTAS VÁSQUEZ por haber sido consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal,

TERCERO: ADMITE las pruebas promovidas por el Ministerio Público consistentes en: la Sentencia Recurrida, el Acta de Debates y la Acusación Fiscal; a tenor del contenido del segundo aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA para el día 18 de Diciembre de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Citación al Acusado.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



DR. OSWALDO REYES CAMACHO.-
PONENTE



LA JUEZ TITULAR, EL JUEZ PROVISORIO,



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ






LA SECRETARIA,



Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL




Exp. Nº. 1838