REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA N° 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 12 de Diciembre de 2006
196° y 147°


EXPEDIENTE: N° 2006-2267
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.


Corresponde conocer a esta Sala el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HELY SAUL RODRÍGUEZ SEQUERA, en su carácter de apoderado especial de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, debidamente asistido por el Abg. CARLO PRINE CALDERON, con fundamento en los artículos 452 ordinal 5° y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión, dictada en fecha 08 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ la entrega de vehículo al prenombrado ciudadano.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

Que el recurrente se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación, no se trata de aquellas decisiones expresamente señaladas en la ley como irrecurribles o inimpugnables, y el mencionado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 448 del citado código adjetivo penal, en tal sentido esta alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el referido recurso de apelación. Y ASÍ SE DECLARA

En consecuencia, la Sala acuerda resolver la procedencia de la cuestión planteada dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a lo alegado por la Vindicta Pública en su escrito de contestación del recurso de apelación, en relación a que dicho recurso es inadmisible, cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2560, de fecha 05/10/05, establece que los cinco días correspondientes al lapso de apelación en la fase de investigación o intermedia serán computados como días hábiles.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HELY SAUL RODRÍGUEZ SEQUERA, en su carácter de apoderado especial de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, debidamente asistido por el Abg. CARLO PRINE CALDERON, con fundamento en los artículos 452 ordinal 5° y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión, dictada en fecha 08 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ la entrega de vehículo al prenombrado ciudadano.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

EL JUEZ (Ponente)


MARIO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ


DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE
LA SECRETARIA


ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA


ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL

EXP N° 2006-2267
CCR/MPR/JD/MS/kdg.-