REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANADE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º
PONENTE: Dr. JOSE ALONSO DUGARTE
Causa Nº 2006- 2269

Corresponde conocer y decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Visto el Informe de Inhibición presentado por la Dra. CARMEN GARCIA DE MARMOL en su carácter de Juez Undécima de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº 298-04, (nomenclatura de ese Despacho) instruida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MARCHENA ABREU, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86.4.6.7.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual expone: “…Vista la solicitud hecha por la DRA LISETHLOTE MORENO PINEDA, en su carácter de Fiscal Nro. 27 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. 2190-06 de fecha 24 del mes y año en curso, en la cual solicita a la Juez que suscribe, me inhiba de seguir conociendo la causa registrada en este Juzgado bajo el Nº 298-04, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL MARCHENA ABREU, por la presunta comisión del delito de ROBO AGAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON BRITO, por cuanto en el desempeño como Juez del Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, la Fiscal Nro 27 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. LISETHLOTE MORENO PINEDA, presentó queja ante la Inspectoría de Tribunales en mi contra, en virtud de que la causa Nro 4096-05 cuya nomenclatura pertenece al Tribunal 35° de Control, seguida al ciudadano RUIZ VERDI EUGENIO JESUS y que en el Tribunal 46° de Control, se le seguía causa a dicho ciudadano con el Nº 4502-05, profiriéndose en dicha queja expresiones injuriosas como profesional y como Juez, por parte de dicha Fiscal, por considerar que es un deber jurídico impuesto al funcionario judicial como es el Juez de separarse o de abstenerse del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial vinculación con alguna de las partes con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa. Y estando mi animo quebrantado, sintiéndome agraviada, injuriada y constreñida por la Fiscal DRA LISETHLOTE MORENO PINEDA, Fiscal Nro 27° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por esos hechos anteriormente referidos que me conllevan a vulnerar mi ecuanimidad para actuar como Juez imparcial, garantía esta consagrada a favor de las partes, en nuestra Carta Magna en los artículos 26, 49, 253, 256, 267, 268 y que constituye una de las características fundamentales en que descansa la aplicación del derecho en la búsqueda de la justicia, citando una vez más la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con fuerza de la norma contenida en el artículo 86, numerales 4,6,7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 Ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la causa Nro 298-04 seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL MARCHENA ABREU. En consecuencia solicito que a una de las Salas que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declare con lugar la inhibición aquí planteada….”


A los fines de decidir esta sala observa:

Frente al argumento recurrido por la Dra. CARMEN GARCIA DE MARMOL en su carácter de Juez Undécima de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se considera necesario y pertinente señalar que un funcionario judicial al momento de invocar una causal de inhibición de las consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal, debe encontrarse en una especial vinculación con las partes, o debe haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, o haber intervenido en ella con anterioridad; en el caso in comento observamos que los jueces inhibidos refieren y fundamentan su Inhibición en el hecho de haber emitido opinión en la causa.

Ahora bien, revisada como ha sido la presente incidencia y vista la razón aducida por la Juez inhibida, se evidencia que argumenta su inhibición basándose en el artículo 86 numerales 4,6,7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la : “…Solicitud hecha por la DRA LISETHLOTE MORENO PINEDA, en su carácter de Fiscal Nro. 27 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas,… , en la cual solicita a la Juez que suscribe, me inhiba de seguir conociendo la causa registrada en este Juzgado bajo el Nº 298-04, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL MARCHENA ABREU,… por cuanto en el desempeño como Juez del Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, la Fiscal Nro 27 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. LISETHLOTE MORENO PINEDA, presentó queja ante la Inspectoría de Tribunales en mi contra, en virtud de que la causa Nro 4096-05 cuya nomenclatura pertenece al Tribunal 35° de Control, seguida al ciudadano RUIZ VERDI EUGENIO JESUS y que en el Tribunal 46° de Control, se le seguía causa a dicho ciudadano con el Nº 4502-05, profiriéndose en dicha queja expresiones injuriosas como profesional y como Juez, por parte de dicha Fiscal,…” . En consecuencia de la consideración que antecede estima esta Sala que el motivo aducido por la Juez a-quo resulta suficiente, en tal sentido quienes aquí deciden consideramos que los hechos o circunstancias invocados por la Juez Inhibida afectan su imparcialidad por ende se observa que estamos en presencia de una causal legítima de inhibición, que de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 8 del articulo 86 del texto adjetivo penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


En razón de lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por Dra. CARMEN GARCIA DE MARMOL en su carácter de Juez Undécima de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº 298-04, (nomenclatura de ese Despacho) instruida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MARCHENA ABREU, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86.4.6.7.8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Diarícese, Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente a la Juez Undécimo (11°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita al nuevo tribunal que conoce la causa.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODIRGUEZ
EL JUEZ TEMPORAL (PONENTE)


Dr. JOSE ALONSO DUGARTE
EL JUEZ


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER

LA SECRETARIA


ABG. KARLA TORRES LARA.

En esta misma fecha se registró, diarizó y publicó la anterior decisión.




LA SECRETARIA


ABG. KARLA TORRES LARA.














CAUSA N° 2006-2269
CCR/JAD/MPR/ carmen