REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
CAUSA N° 2006-2271
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL NIEVES SIFONTES, en su carácter de Defensor del ciudadano JESSEN YHAMILT VILLAR FARIAS, en contra de la decisión dictada en la Audiencia de Presentación de Imputado, realizada en fecha 10/11/06, publicada en esa misma fecha, ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. ANA BEATRIZ VASQUEZ, mediante la cual acordó Decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3 ejusdem; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL NIEVES SIFONTES, en su carácter de Defensor del ciudadano JESSEN YHAMILT VILLAR FARIAS, en contra de la decisión dictada en la Audiencia de Presentación de Imputado, realizada en fecha 10/11/06, publicada en esa misma fecha, ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. ANA BEATRIZ VASQUEZ, mediante la cual acordó Decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3 ejusdem. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
Regístrese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente
EL JUEZ, EL JUEZ TEMPORAL,
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER. DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
Causa No. 2006-2271
CCR/MAPR/JAD/KTL/mjml.-
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