REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 19 de diciembre de 2006.
196° y 147°
PONENTE: Dr. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA N° 2006-2275
Vista las pruebas promovidas en el Acta de Inhibición suscrita por la Dra. ARACELYS SALAS VISO, en su carácter de Juez Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº 2006-355, nomenclatura de ese Juzgado, seguida al ciudadano WILFREDO JOSE RODRIGUEZ ROSARIO, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa
Del folio uno (01) al tres (03), cursa Acta de Inhibición presentada la Dra. ARACELYS SALAS VISO, en su carácter de Juez Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se lee textualmente:
“(omissis) en cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME de conocer la causa Nº 2006-355, cursante en este Juzgado Vigésimo Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial, ya que habiéndose efectuado la rotación de jueces (omissis) me correspondió ejercer el cargo de Jueza de este Juzgado Vigésimo Séptimo de Juicio (27); y de la revisión del inventario (omissis) el acusado WILFREDO JOSE RODRIGUEZ ROSARIO, acusado por el Fiscal 40° del Ministerio Público por los delitos de HOMOICIDIO CALIFICADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES GRAVES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUEGO, había sido beneficiado por la Jueza anterior DRA. ZULAY STRUVE PINEDA, con una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a finales del mes de julio, estado pendiente la constitución de la fianza en el ínterin de la rotación, de la revisión del expediente constate la improcedencia de dicha medida pero al impedida de revocarla, y no haber sido apelada por el fiscal 40° del Área Metropolitana de Caracas, procedí a una exhaustiva supervisión de la constitución de la fianza, constatando en la primera oportunidad la presentación de un fiador falso. Al ser expediente con detenido se fijo con urgencia la celebración del juicio para el 20 de octubre de este año, no pudiendo celebrarse por incomparecencia del acusado, (omissis) En fecha 26 de octubre, se presentó la madre del acusado con este un guardia y el chofer del penal de Tocorón, de manera irregular pues no se había solicitado su traslado para la fecha, la señora Rosario Asunción monto en cólera cuando se le informo que debía presentar otro fiador y que su hijo no saldría en libertad ese día, vocifero a gritos, amenazo con denunciarme; en virtud de todo lo acontecido levanté acta declarando al alguacil de guardia en calabozo quien informo que ese ingreso fue de forma irregular, al chofer-funcionario del penal quien informo que a el le dieron la boleta (FECHADA PARA EL 20 DE OCTUBRE) y le ordenara lo trajera a Caracas. En esa misma fecha ordene ante el fiscal Superior una averiguación penal, pues a mi juicio podría haber la comisión de varios hechos punibles. En fecha 07 de Diciembre compareció ante este despacho el inspector de Tribunales DR. STALIN PEREZ, quien me impuso de denuncia que la referida señora hiciera en mi contra en inspectoría General de Tribunales; conteste y realice los descargos correspondientes, con la revisión del expediente 355-06; y tuve que emitir opinión de fondo pues esos constituyen los alegatos en mi defensa; de ambas actuaciones consigno copia certificada a los fines legales pertinentes, constates de ocho (08) folios útiles. La razón que motiva esta decisión es que al haber emitido opinión de fondo en el acta de descargo de la denuncia de la ciudadana ASUNCION ROSARIO, madre del acusado WILFREDO JOSE RODRIGUEZ ROSARIO, y haber ordenado tramite de denuncia por ante la fiscalía superior de los hilitos detentados en la causa 355-06, se ha afectado seriamente mi imparcialidad para seguir conociendo de esta causa por lo que procedo formalmente a inhibirme, inhibición que formulo en cumplimiento a lo previsto en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7° y 8°, (sic) por todas las razones antes expuestas.”
Establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.”
Ahora bien, observa esta Sala que las pruebas documentales consignadas por Dra. Dra. ARACELYS SALAS VISO, en su carácter de Juez Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fueron promovidas en tiempo oportuno, son legales y pertinentes a los efectos de la presente incidencia, por tanto se ADMITEN en cuanto ha lugar en Derecho las cuales serán apreciadas y consideradas en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho las pruebas consignadas en el Acta de Inhibición suscrita por la por la Dra. ARACELYS SALAS VISO, en su carácter de Juez Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en causa Nº 2006-355, nomenclatura de ese Juzgado seguida al ciudadano WILFREDO JOSE RODRIGUEZ ROSARIO, las cuales serán apreciadas y consideradas en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODIRGUEZ
EL JUEZ (PONENTE)
DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
EL JUEZ
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se registró, diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
CAUSA Nº 2006-2175
CCR/JOI/MPR/ carmen
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