REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho FLORANGEL PIÑANGO TOVAR en su carácter de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de noviembre del presente año, en el cual acordó decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3°, 4°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO BLANCO.
Para decidir, esta Sala observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
SEGUNDO: Que la profesional del derecho FLORANGEL PIÑANGO TOVAR en su carácter de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2006, por el Tribunal A-Quo; siendo notificada de la misma el 13.11.06, interponiendo el recurso de apelación el 17 de noviembre de 2006, es decir, dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal.
Con fundamento en lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho FLORANGEL PIÑANGO TOVAR en su carácter de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de noviembre del presente año, en el cual acordó decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3°, 4°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO BLANCO. Y a tal efecto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho FLORANGEL PIÑANGO TOVAR en su carácter de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de noviembre del presente año, en el cual acordó decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3°, 4°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO BLANCO. Y a tal efecto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.