REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada RAQUEL PITA DRUMOND, en contra de la decisión proferida en fecha 06 de Noviembre de 2006, por la Juez Duodécima de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la nulidad de la Acusación Fiscal en contra del ciudadano JESUS MARIA GARCIA MARENCO, mas no así de los recaudos en la cual se fundamenta la misma, de la Audiencia Preliminar, de fecha 19 de Enero de 2006, y de los actos subsiguientes, todo en acorde armonía con los preceptos legales contenidos en los artículos 195, 190, 1, 13, 12 , 19, 73 y 74 ordinal 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal, 49 y 7, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido ciudadano, quien funge como imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de BARRANCO BROCHERO CARLOS JULIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”


SEGUNDO: Que la recurrente, la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada RAQUEL PITA DRUMOND, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 15 de Noviembre de 2006, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 06 de Noviembre de 2006, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada RAQUEL PITA DRUMOND, en contra de la decisión proferida en fecha 06 de Noviembre de 2006, por la Juez Duodécima de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido. Y ASI SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.



DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada RAQUEL PITA DRUMOND, en contra de la decisión proferida en fecha 06 de Noviembre de 2006, por la Juez Duodécima de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la nulidad de la Acusación Fiscal en contra del ciudadano JESUS MARIA GARCIA MARENCO, mas no así de los recaudos en la cual se fundamenta la misma, de la Audiencia Preliminar, de fecha 19 de Enero de 2006, y de los actos subsiguientes, todo en acorde armonía con los preceptos legales contenidos en los artículos 195, 190, 1, 13, 12 , 19, 73 , 74 ordinal 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal, 49, 7, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido ciudadano, quien funge como imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de BARRANCO BROCHERO CARLOS JULIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.