REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8

Caracas, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º

CAUSA N° 2625-06

PONENTE: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Roberto Villalobos Mijares, en su condición de Defensor de los acusados Rinaldo Gravante y Michel Ramón Lozada García, en contra del pronunciamiento Segundo emitido en la audiencia preliminar realizada ante el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de noviembre del 2006, donde se acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre sus Defendidos.

Pasa esta Sala a resolver sobre la procedencia o no del recurso interpuesto, debiendo previamente verificar si concurren en el caso, algunas de las causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa:

Observa esta Alzada, que de la revisión del escrito presentado por el abogado José Roberto Villalobos Mijares, en su condición de Defensor de los acusados Rinaldo Gravante y Michel Ramón Lozada, se desprende que éste pretende enervar la decisión asumida por el Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de noviembre del 2006, específicamente en su pronunciamiento Segundo donde expresó: “... En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que se cumplen con los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no han variado las circunstancias que motivaron la privación Judicial que le fuera dictada...”.

Evidencia esta Alzada que el pronunciamiento objeto de la apelación, tal como lo manifiesta expresamente el apelante en su escrito, es la decisión de mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados Rinaldo Gravante y Michel Ramón Lozada.

En lo atinente a lo anterior establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264:

“Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado nuestro).


Igualmente dispone el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso de apelación por las siguientes causas:
... c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la Ley...”

En consecuencia, siendo que el pronunciamiento objeto de la apelación sobre la cual conoce esta Instancia, es la decisión dictada en fecha 13 de noviembre del 2006, donde el Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control negó la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre los acusados Rinaldo Gravante y Michel Ramón Lozada, por una medida cautelar menos gravosa, en virtud de la solicitud realizada por su Defensa, la misma se encuentra expresamente señalada como inimpugnable por el Legislador, como dimana del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual el recurso interpuesto por el abogado José Roberto Villalobos Mijares se debe declarar inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 eiusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Roberto Villalobos Mijares, en su condición de Defensor de los acusados Rinaldo Gravante y Michel Ramón Lozada García, en contra del pronunciamiento Segundo emitido en la audiencia preliminar realizada ante el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de noviembre del 2006, donde se acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre sus Defendidos, conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.


EL JUEZ PRESIDENTE,


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA JUEZ PONENTE,


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO


EL JUEZ,


LEONARDO PARRA USECHE


LA SECRETARIA,


FERNANDA CHAKKAL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos (2:00) de la tarde y se libraron Boletas de Notificación Nros. 579-8-06 y 580-8-06 y oficio N° 761-8-06.

LA SECRETARIA,


FERNANDA CHAKKAL


JCGG/ZBM/ LPU/FC/IFUH
CAUSA N° 2625-06