REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 10 Aa 1976-06
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Noviembre de 2006, mediante la declaró SIN LUGAR la petición realizada por el recurrente en fecha 06 de Noviembre de 2006, en la cual solicitaba la aplicación del articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscalía 60° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por violación continua y sistemática de sus derechos humanos y constitucionales.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que actúa en su condición de víctima, como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Noviembre de 2006, mediante la cual declaró SIN LUGAR la petición realizada por el recurrente en fecha 06 de Noviembre de 2006, en la cual solicitaba la aplicación del articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscalía 60° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por violación continua y sistemática de sus derechos humanos y constitucionales, lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Noviembre de 2006, mediante la declaró SIN LUGAR la petición realizada por el recurrente en fecha 06 de Noviembre de 2006, en la cual solicitaba la aplicación del articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscalía 60° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por violación continua y sistemática de sus derechos humanos y constitucionales.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
Ponente
LAS JUECES INTEGRANTES
ALEGRIA LILIAN BELILTI WENDI SAEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10 Aa 1976-06
RHT/ALB/WSR/CMS/tgrg