REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de diciembre de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la DRA. MARÍA ESTHER RIVERO, en su condición de Fiscal 51º del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se le expida Orden de Allanamiento en ls siguiente dirección: Av. Pedro Morantes, Ed. Roma, PB, local C, Santa Mónica, Municipio Libertador, donde se puede encontrar a un ciudadano de nombre Yorbert, toda vez que, en el referido lugar presuntamente se dedican a la venta, tráfico, distribución y copiado de discos compactos (CD) tanto de vídeos como de música, esto en razón de la investigación signada con el Nº 4027 nomenclatura de la Comisaría José de San Martín Policía Metropolitana.

El Ministerio Público anexó a la solicitud; oficio Nº 4027 de fecha 28.11.06 emanado del órgano investigador a su persona requiriendo la tramitación de la orden en cuestión y actas policiales de fecha 23 y 24 del mes próximo pasado, donde se deja constancia de las diligencias practicadas, así mismo indica que el mismo será practicado por los siguientes funcionarios: Cabo 1º 7537 Jesús Rojas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.353.304, Cabo 1 6332 Alexander Montenegro, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.334.898, Agente 7309 Daniel Castillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.604.827, Agente 3211 José Valero Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.421.192.


Luego de analizados el escrito de solicitud así como las actas anexas, quien suscribe considera que la solicitud posee fundamentos y que llenan los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a en la dirección arriba descrita, a fin de ubicar pruebas o elementos de interés criminalístico que sirvan para esclarecer los hechos investigados, por tal motivo se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a Funcionarios indicados por el Ministerio Público.

Líbrese la correspondiente orden de allanamiento y remítase la solicitud al Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA F.

S-280-06