REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Diciembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 626-99.-
PENADO: ULLOA JOSE GREGORIO. C.I. N° V-9.482.687.
FISCAL: TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA GARCIA, DEFENSOR PUBLICO (32º) MATERIA DE EJECUCION .-
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.-
DELITO: ROBO AGRAVADO.-
ASUNTO: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano ULLOA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.687, fue condenado en fecha 10 de Abril de 2006, por la sala Tres (3º) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en e articulo 458 del Código Penal vigente, y a las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 278 al 283 de la 2da. pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 24 de septiembre de 1.999, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-626-99. (Folio 287 de la 1ra. Pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 07 de Noviembre 2003, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, el día 24 de noviembre del año 2009. (Folios 6 al 9 de la 2da. Pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 14 de diciembre de 2004, este Tribunal dicto decisión en la cual NEGO el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado ULLOA JOSE GREGORIO por no reunir los requisitos legales establecidos para su otorgamiento. (Folios 169 al 171 de la 2da pieza del expediente).-
QUINTO: En fecha 07 de noviembre de 2003, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado ULLOA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.687, por el lapso de DOS (2) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio. (Folios 208 al 212 de la 2da. Pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 13 de Octubre de 2006, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado ULLOA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.687, por el lapso de DOS (2) MESES, y DIECISÉIS (16) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio. (Folios 29 al 33 de la 3ra. Pieza del expediente).
SÉPTIMO: El penado ULLOA JOSE GREGORIO, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que en la primera oportunidad permaneció detenido desde el día 07-09-95 hasta el día 14-08-97 fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Libertad provisional Bajo Fianza; Posteriormente es detenido nuevamente en fecha 01-11-03 permaneciendo detenido hasta el día de hoy 18-12-06 mas el lapso de la pena redimida que son CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, nos da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (6) MESES y CUATRO (4) DÍAS.-
OCTAVO: Al penado ULLOA JOSE GREGORIO, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
NOVENO: DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 14 de Junio de 2009.-.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 14 de Junio de 2009.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 20 de Noviembre de 2010.
DECIMO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.
Ahora bien, en este orden de ideas quien aquí decide considera que penado ha cumplido con un (1) tercio de la pena impuesta, aunado a que al folio 24 de la 3ra del expediente cursa Constancia de Conducta procedente del Internado Judicial El Rodeo I, en la cual hace constar que el penado durante su permanencia en ese centro ha observado buena conducta y se ha adaptado a las normas establecidas, certificando en tal virtud: CONDUCTA BUENA; Asimismo cursa en el expediente a los folios 159 al 162 de la 3ra. Pieza del expediente, el resultado del Informe Psico Social practicado en fecha 20-11-06, al penado ULLOA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.687, suscrito por la Trabajadora Social LIC. YAJAIRA PAEZ y por el Psicólogo LIC. ALEXIS GONZALEZ, ambos adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual concluyeron: “...PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite veredicto FAVORABLE para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, tomando en cuenta los siguientes elementos: adecuada capacidad autocrítica de su mala actuación del pasado, denota aprendizaje positivo de su experiencia intramuros, ha logrado adaptarse a las normativas del recinto carcelario, su apoyo familiar asume compromiso para apoyarlo en régimen de prueba, adecuada tolerancia a la frustración y postergación de la gratificación. CONCLUSIONES: el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena...”.
Así pues, cumplidos como fueron los requisitos exigidos en la Ley, es por lo que se le concede el Beneficio de Régimen Abierto, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) Días.
2.- No ausentarse de esta Jurisdicción sin previa y única autorización expedida por este juzgado de Ejecución.
3.- Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las reglas y normas internas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario al que se destinare su residencia.
4.- Localizar trabajo u oficio, concediéndose al efecto un término de un mes, debiendo presentar ante este Juzgado constancia de Trabajo.
5.- Cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba designado en dicho Centro de Tratamiento Comunitario.
6.- Queda entendido que cualquier permiso ordinario, extraordinario o de supervisión especial, estará sujeto a la autorización previamente expedida por este Juzgado Sexto de Ejecución Penal del Área Metropolitana de Caracas.
7.- Queda entendido que el presente Beneficio de Régimen Abierto le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en los artículos 511 y 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado podrá solicitar los siguientes Beneficios de Pre-libertad:
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS, es por lo que ya puede optar a este Beneficio.
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS, podrá optar por este beneficio a partir del día 14 de junio de 2007.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, OTORGA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado ULLOA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.687, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como Centro de Pernocta, el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en esta ciudad de Caracas.
Diarícese y Certifíquese la presente decisión, Notifíquese a las partes y Líbrese el oficio correspondiente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al ciudadano Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, a nombre del penado ULLOA JOSE GREGORIO titular de la cédula de identidad N° V-9.482.687, a los fines que sea puesto en inmediata libertad.
LA JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
EXP: 6E-626-99.-