REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1728-06.-
PENADO: YOSETH PACHECO, C.I. N° 15.367.626
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YELIBET PACHECO, DEFESNSORA PUBLICA 55º PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION.-
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.
PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de Noviembre de 2006, en contra del penado YOSSETH PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-15.367.626, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 82 Ejusdem, , así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
SEGUNDO
En fecha 28 de Marzo de 2006, el penado YOSSETH PACHECO, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Libertador, siendo presentado por el Fiscal (36°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29-03-2006, ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano YOSSETH PACHECO, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 09 al 14 de la 1ra pieza del expediente).
Ahora bien, observamos que el penado YOSSETH PACHECO, permaneció detenida desde el día 28 de Marzo de 2006, hasta el día de hoy 19-12-2006; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de CUATRO (04) AÑOS, que le fue impuesta, un tiempo de: OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 28-03-2010.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 16-01-2011.
CUARTO
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Observa el Tribunal que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado), señala lo siguiente: “...para que el tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá: 2.- que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.” Así pues, en el presente caso la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS, por lo tanto, el penado YOSSETH PACHECO, ya puede optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Asimismo de acuerdo a lo expuesto en el punto previo del presente Auto de Ejecución, y conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, en el presente caso es UN (01) AÑO, y como quiera que la penada ha cumplido de la pena un tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, es por lo que a partir del día 28 de Marzo de 2007, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, es por lo que a partir del día 28 de Julio de 2007, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, es por lo que a partir del día 28 de Noviembre de 2008, podrá optar por este beneficio.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, es por lo que a partir del día 28 de Marzo de 2009, podrá optar por este beneficio.
Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios correspondientes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-1728-06.-