REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Diciembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1621-05.-
PENADA: KATERINA DEL CARMEN MÁRQUEZ LATAN. C.I. N° V-15.871.813.
FISCAL: TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIANELLA OLIVIERI, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA QUINTA (75°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.-
DELITO: ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-
ASUNTO: RÉGIMEN ABIERTO.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: La penada KATERINA DEL CARMEN MÁRQUEZ LATAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.871.813, fue Condenada por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Sexto (26°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2005, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 358, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 16, Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 04 de marzo de 2005, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1621-05.
TERCERO: En fecha 07 de marzo de 2005, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, el día 25 de agosto del año 2009.
CUARTO: En fecha 14 de diciembre de 2004, este Tribunal dicto decisión en la cual NEGÓ el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO a la penada KATERINA DEL CARMEN MÁRQUEZ LATAN, por no reunir los requisitos legales establecidos para su otorgamiento
QUINTO: La penada KATERINA DEL CARMEN MÁRQUEZ LATAN, permanece detenida desde el día 15 de noviembre de 2003, hasta el día de hoy, 21/12/2006, por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS:
SEXTO: La penada KATERINA DEL CARMEN MÁRQUEZ LATAN, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DEL AÑO 2009.
SÉPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, quedó condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras el tiempo de la condena que cumplirá el día 25 de Agosto del año 2009.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine y que cumplirá el día 21 de Octubre de 2010.
OCTAVO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.
Ahora bien, en este orden de ideas quien aquí decide considera que la penado ha cumplido mas de una tercera parte de la pena impuesta, aunado a que al folio 171 de la presente pieza cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA procedente del Centro Penitenciario de Aragua Anexo Femenino, en la cual hace constar que la penada durante su permanencia en ese centro ha observado buena conducta y se ha adaptado a las normas establecidas por dicho centro, certificando en tal virtud: BUENA CONDUCTA. Asimismo cursa en el expediente a los folios 165 al 168, el resultado del INFORME PSICO SOCIAL practicado en fecha 20-11-06, a la penada KATERINA DEL CARMEN MÁRQUEZ LATAN, suscrito por la Trabajadora Social LIC. MORELLY BLANCO y por el Psicólogo LIC. LUIS VETENCOURT M., ambos adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Centro Penitenciario de Aragua Tocorón del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual concluyeron: “...PRONOSTICO: La evaluada cuenta con recursos intra y extras que le permiten operar extramuros. CONCLUSIONES: el equipo evaluador emite opinión FAVORABLE ya que KATERINA DEL CARMEN MÁRQUEZ LATAN, cuenta con condiciones que garantizan una adaptabilidad y reinserción social efectiva…”. Igualmente, cursa al folio 155, certificación de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que la penada en cuestión no registra antecedente penal alguno.
Así pues, cumplidos como fueron los requisitos exigidos en la Ley, es por lo que se le concede el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) Días.
2.- No ausentarse de esta Jurisdicción sin previa y única autorización expedida por este juzgado de Ejecución.
3.- Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las reglas y normas internas establecidas en el Centro de Pernocta al que se destinare su residencia.
4.- Localizar trabajo u oficio, concediéndose al efecto un término de un mes, debiendo presentar ante este Juzgado constancia de Trabajo.
5.- Cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba designado en dicho Centro de Pernocta.
6.- Queda entendido que cualquier permiso ordinario, extraordinario o de supervisión especial, estará sujeto a la autorización previamente expedida por este Juzgado Sexto de Ejecución Penal del Área Metropolitana de Caracas.
7.- Queda entendido que el presente Beneficio de Régimen Abierto le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en los artículos 511 y 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La penada podrá solicitar los siguientes Beneficios de Pre-libertad:
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, es decir que como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, podrá optar por este beneficio a partir del 22 de Septiembre del año 2007.
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, TREINTA (30) DÍAS, es decir que como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, podrá optar por este beneficio a partir del 15 de marzo del año 2008.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, OTORGA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, a la penada KATERINA DEL CARMEN MÁRQUEZ LATAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.871.813, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como Centro de Tratamiento Comunitario, el “PBRO. JOSÉ MARIA FABIÁN RUBIO”, ubicado al final de la Avenida Buen Pastor, Boleíta Norte, Caracas.
Diarícese y Certifíquese la presente decisión, Notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua- Anexo Femenino a nombre de la penada KATERINA DEL CARMEN MÁRQUEZ LATAN, a los fines que sea puesta en inmediata libertad. Así mismo, líbrese los correspondientes oficios al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. JOSÉ MARIA FABIÁN RUBIO”, y al Coordinador Zonal Del Tratamiento No Institucional Región Capital Del Ministerio Del Interior Y Justicia, en su debida oportunidad.
LA JUEZ,
DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
Exp: 6E-1621-05
BERQ/patty*.-