REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de Diciembre de 2006
196° y 147°
CAUSA Nº 1484-03
PENADO: SERGIO ANTONIO DÍAZ CARRASCO
FISCAL: TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NIFMAR SUAREZ MILANI, DEFENSOR PÚBLICO 59° PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:
El ciudadano SERGIO ANTONIO DÍAZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.292.587, fue condenado en fecha 30 de mayo de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Tercero (23°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el 457, del Código Penal. (Folios 122 al 129 de la 1ra. pieza del expediente).
En fecha 30 de Agosto de 2005 este Tribunal otorgo al penado SERGIO ANTONIO DÍAZ CARRASCO el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 135 al 137 de la 2da. Pieza del expediente).
En fecha 30 de mayo de 2006 la Sala Décima (10º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto a favor del penado DIAZ CARRASCO SERGIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.292.587 y en consecuencia con fundamento en los artículos 470 ordinal 6º y 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaro la MODIFICACIÓN por causa sobrevenida de la especie y en su lugar CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el articulo 455 del nuevo Código Penal y a las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 ejusdem. (folios 191 al 203 de la 2da pieza del expediente)
En fecha 27 de Julio de 2006, este Tribunal realizo nuevo Computo de la Pena, señalando entre otras cosas que el penado DIAZ CARRASCO SERGIO ANTONIO, cumpliría la Pena Principal el día 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad el día 28 de Agosto de 2.0007 (Folios 02 al 05 de la 3ra. Pieza del expediente).
En fecha 29-11-06 se recibió comunicación N° 4406-06 de fecha 24-11-06 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” mediante el cual notifican que el ciudadano DIAZ CARRASCO SERGIO ANTONIO finalizo la pena principal el 10-11-06.
Así las cosas, este Tribunal observa que el penado DIAZ CARRASCO SERGIO ANTONIO cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto, y cursa constancia de Finalización, de la cual se evidencia el cumplimiento que hizo el referido ciudadano al Régimen de Pruebas impuesto.-
Ahora bien, visto que el prenombrado ciudadano, en fecha 11 de Noviembre de 2.006 cumplió en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta, así como con el Beneficio otorgado, solo queda pendiente con la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 28 de Agosto de 2.007, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que fue impuesta al ciudadano SERGIO ANTONIO DIAZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.292.587, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 16 Ejusdem. Asimismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal y a la cual fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 28 DE AGOSTO DE 2007, ante la Autoridad Civil competente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, librese los respectivos oficios a los Organismos Correspondientes.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
EXP: N° 6E-1484-03
BERQ/IM/Eithmardn.-