REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 08 de Diciembre de 2.006
196º y 147º


CAUSA N°: 1681-06.-
PENADO: COVI EDWIN JOSE. C.I. N° V-13.482.297.
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN DIAZ, DEFENSORA PUBLICA (24º) EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO GENERICO
ASUNTO: NEGATIVA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO.-


Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano COVI EDWIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.482.297, fue condenado en fecha 26 de enero de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo Séptimo (37°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 13 y 34. (Folios 150 al 159 del expediente).




SEGUNDO: En fecha 07 de febrero de 2006, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1681-06. (Folio 162 del expediente).

TERCERO: En fecha 09 de febrero de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que el penado cumpliría su pena, el día 20 de febrero del año 2009. (Folios 164 al 168 del expediente).

CUARTO: Que en fecha 05-12-06, se recibió el resultado del Informe Técnico, procedente de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado COVI EDWIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.482.297, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Noemí Cardona y por la Psicólogo Lic. Mariana Castro, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…PRONOSTICO: Luego de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, ya que no tiene la capacidad de resolver los problemas debido a la adicción a las drogas y no hay tolerancia a la frustración. CONCLUSIÓN: Sobre La base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.

El artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente: “El destino establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

En este sentido, resulta evidente que el penado COVI EDWIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.482.297, no cumple con los requisitos que exige el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, esto con vista al resultado del Informe Técnico que le fue practicado y antes trascrito, por consiguiente este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado COVI EDWIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.482.297, por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 501, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado COVI EDWIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.482.297, por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 501, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario Metropolitano, Los Valles del Tuy. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA
EXP: N° 6E-1681-06.-