REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de diciembre de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: El ciudadano SALAS FAJARDO JULIOA ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.471, fue condenado en fecha 01 de Noviembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Tercero (03°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, tipificado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 17 de noviembre de 2005, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 7E-1403-05.
TERCERO: En fecha 25 de noviembre de 2005, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, en fecha 03 de diciembre de 2006. (Folios 96 y 97 de la 1ra pieza del expediente).
CUARTO: En fecha de julio de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado SALAS FAJARDO JULIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.471. (Folios 115 al 117 de la 1ra pieza del expediente).
QUINTO: A los folios 135 y 136 de la presente pieza y expediente, cursa Nuevo Cómputo de Pena, emitida por este Despacho, donde hace constar que el penado SALAS FAJARDO JULIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.471, fue objeto de detención preventiva el día 03 de agosto del Año 2005, hasta el día de hoy 30 de noviembre del Año 2006, es decir estando detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISISTE (27) DÍAS, en este orden de ideas, se evidencia que el penado a cumplido de la pena que le fue impuesta un total de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISISTE (27) DÍAS, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) DÍAS, por lo que finalizará su pena principal el día TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), y tomando en cuenta que dicha data es feriado por ser un día Domingo, siendo que este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, no se encuentra de Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando las garantías y derechos constitucionales del penado, en virtud de lo establecido en el artículo 19 del texto adjetivo penal, aunado con el contenido del artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar Boleta de Excarcelación a nombre del reo en cuestión, dirigido al Director del sitio de reclusión del ciudadano SALAS FAJARDO JULIO ANTONIO, con fecha de la presente decisión. (Folios 62 y 63 del presente expediente).
Ahora bien, observamos que el penado SALAS FAJARDO JULIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.471, solo queda pendiente con la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 09 de Mayo del Año 2007, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEPTIMO (7°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que fue impuesta al ciudadano SALAS FAJARDO JULIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.471, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en fecha 03-12-06, cumple la totalidad de la pena principal que le fue impuesta por el Juzgado Tercero (03°) en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por haber transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y TREINTA (30) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, así como a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. Asimismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal y a la cual fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 09 DE MAYO DE 2007, ante la Autoridad Civil competente.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y, al ciudadano Defensor Público 104° Penal Con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como librar Boleta de Excarcelación a nombre del penado SALAS FAJARDO JULIO ANTONIO, dirigido al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación, Trabajo Artesanal e Internado Judicial del Paraíso La Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado con el artículo 19 y 173 ambos de la Ley Adjetiva Penal. Asimismo una vez que el penado sea impuesto de la presente decisión, se librará el correspondiente Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia donde residirá el penado en cuestión, a los fines de cumplir con la sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 19-05-07. Líbrense los oficios a los Organismos competentes a los fines de notificarles sobre la presente decisión. Cúmplase
EL JUEZ
DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
ABG. ORNELLA PEREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ORNELLA PEREZ
JTI/jbm.-
EXP: N° 7E-1403-05.-