REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSATANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 06 de diciembre de 2006
196° y 147°

Considerando que en del articulo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta de los Jueces de Ejecución a revisar de oficio las sanciones por lo menos un (01) vez cada seis (06) meses, por lo cual está dentro del supuesto legal que prevé la norma citada para proceder a efectuar tal revisión, y considerando igualmente la diligencia suscrita en fecha 05 de los corrientes mes y año, por la ABG. LEANNY BELLERA, Defensora Pública 06° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia exclusiva en la Fase de Ejecución, mediante la cual solicita la fijación de una audiencia oral para revisar la medida privativa de libertad, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “e” ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: Aperturar una incidencia y en tal sentido se convoca para el día MIÉRCOLES 20-12-06 a las 11:00 de la mañana, audiencia oral y reservada para debatir lo relativo a la revisión de la medida impuesta al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), expediente N° 00-079. SEGUNDO: Oficiar al ciudadano Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (LA PLANTA), a los fines que realicen el traslado del mencionado joven adulto. TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y Boleta de Traslado. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
… Continuación del auto que antecede de fecha 06-12-06.-
LA JUEZ ENCARGADA



DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EXP N°J1°E-00-079
EBN/ATA/aberroterán