REPÚBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Caripe, veintiuno de Diciembre del año Dos Mil Seis.
196° y 147°
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano David Rafael Tabata, asistido por el Abogado HILDEMARO DIAZ, plenamente identificado en autos donde solicita se levante la medida decretada sobre un inmueble del demandado y consigna convenio celebrado por los Ciudadanos DAVID RAFAEL TABATA MENESES, debidamente asistido por el nombrado Abogado Hildemaro Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.461 y el ciudadano DAVID RAFAEL TABATA HERNANDEZ, debidamente asistidos por el Abogado FELIPE ORTA SIBU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.924, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Acosta del estado Monagas, con sede en la población de San Antonio de Capayacuar, el día veintiuno de Diciembre del año Dos Mil Seis, quedando anotado bajo el número 82, folios del ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y cinco (165), Tomo número ocho (8) de los Libros de autenticaciones llevados ante ese Despacho y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de la República le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. En consecuencia se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble propiedad del demandado, plenamente identificado en el cuaderno de medida y se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Acosta del Estado Monagas, participándole lo conducente. No habiendo más diligencias procesales que efectuarse en éste procedimiento se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Lisbeth Cova Guerra
La Secretaria
Abg. Milagros natera
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