ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001391
PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ ISLANDA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.375.995 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL IGNACIO MATERAN, abogado Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.249.
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.500.134, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.223.
MOTIVO: Calificación de despido.


En el día de hoy martes doce (12) de diciembre de 2006, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER JOSÉ ISLANDA QUINTERO, plenamente identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado GABRIEL IGNACIO MATERAN, compareció igualmente el abogado JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, en su carácter de apoderado de la empresa demandada PROSEGUROS, S.A, según poder que cursa a los autos, con el objeto de celebrar acuerdo transaccional. Las partes luego de la conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar y en virtud de la insistencia de la demandada en el sentido que el despido del ciudadano JAVIER JOSÉ ISLANDA QUINTERO, ha sido con causa justificada, han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

La parte demandante alega que inicio la prestación de sus servicios para la empresa PROSEGUROS, S.A en fecha 22 de enero de 2006, desempeñando el cargo de Operador, devengando un salario básico mensual de Setecientos mil Bolívares (Bs.700.000,00) más bono nocturno variable y bono de alimentación y que fue despedido el día 27 de octubre de 2006 por el ciudadano Julio Chacón, según comunicación en la que se le notificaba la decisión de prescindir de sus servicios sin explicarle las razones por las cuales se le despide, motivo por el cual demanda para que se le califique el despido, se le reenganche en el cargo que venia desempeñando y se le paguen los salarios caídos.
La empresa demandada alega que el prenombrado ciudadano fue despedido justificadamente por no haber cumplir con las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, no obstante a ello y con animo de poner fin a la relación de trabajo procede a liquidar las prestaciones sociales, así como a cancelar una bonificación especial con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, al igual que también se incluye el concepto de antigüedad, bonificación de fin de año fraccionadas, vacaciones, bono vacacional fraccionado e intereses de prestaciones sociales, dichos montos constan en la hoja de cálculo que se anexa a la presente acta transaccional y forma parte integrante de la misma, todo lo cual da un monto total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON O1 CENTIMOS (Bs. 7.272.215,01), dicha cantidad es aceptada por el trabajador demandante quien se encuentra presente y manifiesta que desiste de la acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
A los fines del cumplimiento de la presente transacción la parte demandada, se compromete a entregar el pago de la cantidad ofrecida por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos el día miércoles veinte (20) de diciembre de 2006, mediante la entrega de cheque de gerencia de o de la empresa, a nombre del trabajador demandante, el cual será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación del Trabajo.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente después de transcurridos tres días continuos a partir de esta fecha.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


El Secretario