ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001117
PARTE ACTORA: YAJAIRA JOSEFINA SALAZAR, DAVID NAVARRO, MAURO FIGUEROA, FÉLIX MANUEL LEONET y GERARDO LARES
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDEIMA MARIA GONZALEZ GUZMAN Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.154.077, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.047
PARTE DEMANDADA: BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (BASURVENCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARTURO ZAMBRANO AURE y HECTOR NOYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.413.908 y 5.432.590, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 35.650 y 19.875 respectivamente.
MOTIVO: cobro de diferencia de prestaciones sociales.
En el día de hoy miércoles veinte (20) de diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma la abogada YUDEIMA MARIA GONZALEZ GUZMAN en su carácter de apoderada de los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA SALAZAR, DAVID NAVARRO, MAURO FIGUEROA, FÉLIX MANUEL LEONET y GERARDO LARES, identificados al inicio de esta acta quienes actúan como parte actora, compareció igualmente el abogado HECTOR NOYA GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la demandada BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (BASURVENCA), según consta de poder que cursa a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional que queda redactado en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos demandantes alegan que iniciaron a prestar servicio para la demandada en diferentes fechas, con el cargo de obreros, devengando un salario integral de trece mil quinientos Bolívares diarios, (Bs. 13.500, 00), y prestaron servicios hasta el año de 2005, en diferentes fechas todas especificadas en el escrito de corrección de la demandan y alegan que fueron despedidos por el representante patronal que la demandada en la fecha que culminó la relación de trabajo no les pagó las prestaciones sociales en la forma que prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia de ello demandan para que se les paguen las prestaciones sociales que se le adeudan por los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Antigüedad, preaviso e indemnización por despido, vacaciones fraccionadas y utilidades, las cuales suman la cantidad total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.263.109,50), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por los demandantes, y rechaza el hecho de adeudarles las totalidad de las prestaciones sociales ya que en la fecha que terminó la relación de trabajo se le pagaron los conceptos legales derivados de la relación de trabajo que se sostuvo con ellos y no se le adeuda indemnización por despido ya que la demandada no les despidió sino que su egreso se motivo a la terminación de obra, no obstante a ello con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MILLON VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.028. 667,24), que comprenden el pago de la diferencia de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo en el que se incluyen los montos para cada uno de los trabajadores de la forma que se señala a continuación: A la Ciudadana YAJAIRA SALAZAR la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 359.735,81), al ciudadano DAVID NAVARRO la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUNIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.242.593,50), al ciudadano MAURO FIGUEROA la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 196.343,25) , al ciudadano FELIX LEONET la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.142.848,87) y al ciudadano GERARDO LARES la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.87.142,31), en el que están incluidos la Antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada de los trabajadores demandantes acepta la propuesta formulada, que se le hace a sus representados y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada consigna en este acto cheques identificados nos los números 28131087, 35131088, 36131089, 15131091 y 32131090, todos de la misma fecha, a nombre de los trabajadores demandantes en el mismo orden y cantidades antes señaladas, girados contra el banco BANESCO, en los que están comprendidas las diferencias por las conceptos derivados de la relación de trabajo sostenidas entre las partes dichos cheques recibe este Tribunal y los pone en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, para ser entregadas personalmente a los demandantes, a excepción del ciudadano DAVID NAVARRO quien se encuentra presente y recibe el cheque por la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.242.593,50).
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean tres días hábiles de haber recibido el ultimo de los cheques.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
Secretario (a)
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