Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000865
PARTE ACTORA: MARIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.243.129, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAYLEN ALMERIDA, GLADYS SALAS, AXEL TRUJILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 57.072, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CIVIL ELECTROINSTRUMECÁNICA VENEZOLANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH BRITO, MARIANELA HERDE, NANCY GARCIA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nro. 42.372, 49.371, 57.513
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Diciembre de 2006, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana Abogada MAYLEN ALMERIDA y la Abogada MARIANELA HERDE, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CORPORACION CIVIL ELECTROINSTRUMECANICA C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA YTRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 16.373.447,79 ) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, argumentando que se le habia cancelado sus Prestaciones Sociales, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TRES MILLONES CIENTOOCHENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON 69/100 (Bs.3.183.107, 69), el cual será cancelado el día 21 de diciembre de los corrientes, que se consignaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, a favor del trabajador que comprenden el pago de todos los conceptos trabajados con la empresa antes mencionadas y que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con las empresa demandada. La Apoderada Judicial del demandante manifiesta que esta totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a las empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada y se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.

El trabajador y su Abogado Asistente.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).