REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001527
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE SIMOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.021.369 (NO COMPARECE)
ABOGADOS ASISTENTES: Abogs. ROSA VIRGINIA BETANCOURT, AURA MONROE y OLGA CANINO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.39.789, 54.533 y 33.663 respectivamente (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: CAR SHOP EL LIDER
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECE)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil seis (2006), el Ciudadano ANTONIO JOSE SIMOZA, asistido para ese acto por las Abogadas ROSA VIRGINIA BETANCOURT, AURA MONROE y OLGA CANINO se presentó ante estos Juzgados del Trabajo a los efectos de incoar demanda por concepto de Cobro de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa CAR SHOP EL LIDER.

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a Admitir la misma en fecha 28 de noviembre de 2006 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación al demandado.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2006, el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo estampa diligencia en Autos, debidamente certificada por la Secretaría, que fue posible la notificación del demandado, iniciándose el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dado que ambas partes en este Proceso se encuentran debidamente notificadas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECEN el trabajador accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, así como la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, según se indicó en el Acta.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)