REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de Diciembre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-001368
DEMANDANTE: Cddna. NEILL MIRTHA ROMERO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.150.353
APODERADO JUDICIAL: Abog. HECTOR RODRIGUEZ UGAS Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.072
DEMANDADO: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ANA CECILIA SILVA y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.086
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Ciudadana NEILL MIRTHA ROMERO y el Abogado HECTOR RODRIGUEZ UGAS, y por la empresa demandada, la Abogada ANA CECILIA SILVA, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
La presente Audiencia inició en fecha 21 de Noviembre de 2006 siendo prolongada según consta en autos.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad de (Bs.23.430.552,79). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma total única y definitiva de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.4.960.817,60), conforme a los cálculos realizados por las partes, que comprenden el pago de los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará y consignará el día de mañana veinte (20) de Diciembre de 2006 mediante dos cheques a favor de NEILL MIRTHA ROMERO RODRIGUEZ, por las cantidades de (Bs.3.810.817,60 y Bs.1.150.000,00), cuya suma totaliza la cantidad acordada. Con este pago no quedará pendiente ningún pago por diferencias de salarios, Preaviso, Antigüedad Legal, Contractual ó Adicional; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o sus respectivas Incidencias, y demás conceptos reclamados en el escrito libelar, derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado interviene la trabajadora demandante y el Abogado que la representa, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de Prestaciones Sociales como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)