REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (6) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000777
PARTE DEMANDANTE: JESUS VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.487.212 (NO COMPARECE)
APODERADO LEGAL: Cddna. NANCY MOTA, venezolana, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nro.4.029.186 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: PONTECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. EMILIO BOLATRE C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.655 (NO COMPARECE)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil seis (2006), la Ciudadana NANCY MOTA en su carácter de Apoderada Legal del Ciudadano JESUS VILLARROEL, y asistida para ese acto por la Abogada CYNTHIA SALAZAR, I.P.S.A. Nro.93.411se presentó ante estos Juzgados del Trabajo a los efectos de incoar demanda por concepto de Cobro de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa PONTECA, C.A. y solidariamente del Ciudadano MANUEL MARQUEZ PICHEL.

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a Admitir la misma al día hábil siguiente, en fecha 26 de junio de 2006 y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación a los demandados.

En fecha 3 de julio de 2006, el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo estampa diligencia en Autos, debidamente certificada por la Secretaría, que no fue posible la notificación de los demandados por las razones expuestas, a lo cual, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 6 de julio de 2006, mediante Auto, instó a la accionante a suministrar la dirección de ambas a los efectos de practicar efectivamente la notificación.

En fecha 3 de agosto de 2006, mediante diligencia se suministra la dirección de la empresa demandada, librándose el correspondiente Cartel de Notificación, siendo positiva la notificación de la misma, según constancia puesta en Autos por la secretaría de estos Tribunales del Trabajo en fecha 20 de septiembre de 2006.

En fecha 21 de septiembre de 2006, este Juzgado insta nuevamente a la parte accionante a que suministre la dirección del codemandado Ciudadano MANUEL MARQUEZ PICHEL, a los efectos legales correspondientes.

En fecha 4 de octubre de 2006, el Abogado EMILIO BOLATRE C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.31.655 y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según lo expresa, consigna escrito solicitando se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo negada por este Juzgado tal solicitud, mediante Auto de fecha 5 del mismo mes y año.

En fecha 11 de octubre de 2006, este Tribunal insta nuevamente a la accionante a suministrar la dirección de la parte demandada a los efectos de su notificación conforme lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 11 de octubre de 2006, el Abogado EMILIO BOLATRE, interpone Recurso de Apelación contra el Auto dictado por este Juzgado de fecha 5 de octubre de 2006, por el cual negó lo solicitado; siendo que en fecha 13 de octubre de 2006 este Tribunal negó oír dicho Recurso de Apelación, incoando el mencionado Abogado ante la negativa de oír el Recurso de Apelación, el correspondiente Recurso de Hecho, siendo el mismo declarado INADMISIBLE por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuya resulta fue informada a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante Oficio Nro.2006-307 y según consta en Auto de fecha 9 de noviembre de 2006.

En fecha 22 de noviembre de 2006, la Ciudadana NANCY MOTA en su carácter de Apoderada del Ciudadano JESUS VILLARROEL, asistida por la Abogada CYNTHIA SALAZAR, mediante diligencia, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra del co-demandado MANUEL MARQUEZ PICHEL; desistimiento éste que por haberse efectuado antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, fue debidamente homologado por este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria de esa misma fecha, fijándose en esa misma Decisión, la oportunidad legal (lapso y hora de comparecencia) que se celebraría la Audiencia Preliminar.

Dado que ambas partes en este Proceso se encuentran debidamente notificadas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dadas las actuaciones procesales de cada uno de ellos y que constan suficientemente en Autos, transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECEN el trabajador accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, así como la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, según se indicó en el Acta.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)