REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de diciembre de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000407
PARTE ACTORA: HECTOR ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.902.164 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) ELEIZY RAMOS, YBIS PINTO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 88.200 y 96.209 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VENECIA & SERVICE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 1989, quedando registrada bajo el N° 01, Tomo 14-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA, JOSE RICARDO COLINA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 62.736 y 29.113 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 12 de diciembre de 2006, siendo las 2:30 P.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, por concepto de Prestaciones Sociales, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora indicada en el presente expediente, y luego de una espera de veinte minutos (20 minutos) después de la hora fijada para celebrar el presente acto, previó el anuncio nuevamente por dos oportunidades mas dentro del lapso ya indicado por parte del alguacil adscrito a esta Coordinación; que la parte demandante ciudadano HECTOR ALFONZO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la prolongación de la Audiencia, haciéndose presente puntualmente la parte accionada SOCIEDAD MERCANTIL VENECIA & SERVICE C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS MANUEL ALCALA, ya identificado. En este acto la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado por este Juzgado. En vista que la falta de comparecencia a la prolongación de Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZA LA PARTE DEMANDADA
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
ABOG°
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