REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de diciembre de 2006
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-001431
PARTE ACTORA: JULIAN ANTONIO GUAIMARE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.342.804 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) ERASMO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311 y de este domicilio.
PARTES DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de marzo de 1992, bajo el Nº 60, Tomo 121-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GUSTAVO NIETO, CARLOS VIVI, FERNANDO ANUNCIBAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 35.265, 76.116 y 101.334 respectivamente, y de este domicilio
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 12 de diciembre de 2006, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante JULIAN ANTONIO GUAIMARE JIMENEZ, asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ, ya identificado; y por la demandada TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., el abogado CARLOS VIVI, ya identificado en su carácter de apoderado judicial tal como consta en autos.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Luego de deliberaciones mutuas sobre la reclamación del actor en el libelo de demanda y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día de hoy 12 de diciembre de 2006.
Dándose inicio a la prolongación de audiencia la parte actora solicita a la accionada que sea reenganchado a su trabajo habitual y consiguiente pago de salarios caídos. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandada, abogado CARLOS VIVI, quien expone que en nombre de su representada presenta escrito contentivo de la voluntad expresa de la accionada de persistir en el despido del trabajador de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, discriminándose en el referido escrito todos y cada uno de los conceptos a cancelar; para lo cual consigna en este acto cheque de gerencia identificado con el N° 20023728 girado contra el Banco Mercantil de fecha 14 de noviembre de 2006, a favor del ciudadano JULIAN GUAIMARE JIMENEZ, por un monto de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.667.709, 34), cantidad ésta que constituye la suma neta de asignaciones previa deducciones de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como consta de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, transcrita en el escrito formando parte integrante de el y donde se detallan todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga; igualmente cheque de gerencia identificado con el N° 65024267 girado contra el Banco Mercantil de fecha 06 de diciembre de 2006, a favor del ciudadano JULIAN GUAIMARE JIMENEZ, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.523.431,00), cantidad ésta que constituye la suma correspondiente a salarios caídos computados desde la fecha de notificación de la empresa el 12-11-06 hasta el día de hoy inclusive 12-12-06, para un total de treinta días multiplicados por el salario normal de Bs. 50.142,07. Así mismo el apoderado de la demandada deja expresa constancia que adicionalmente se hace entrega en este acto al accionante, de la autorización relativa a la desincorporación del Fondo de ahorro al que se encontraba adherido el trabajador JUlLIAN GUAIMARE para que se haga efectivo el depósito de Bs. 4.136.820,83 en la cuenta corriente Nº 1287003222 cuyo titular es el referido trabajador; y autorización correspondiente a la desincorporación del Fideicomiso de Prestaciones Sociales del trabajador JULIAN GUAIMARE para que se haga efectivo el depósito del saldo de la antigüedad depositada que asciende a la cantidad de Bs. 1.659.439, 85 en la cuenta corriente Nº 1287003222 ya mencionada; las cantidades consignadas mediante cheques suman un total de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.191.140, 34).
En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito presentado y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con el mismo, a lo que contesto que ante el planteamiento de la empresa accionada, acepta la propuesta realizada por la demandada, desistiendo en este acto del reenganche solicitado, dándole así valor a lo acordado y expuesto en el escrito de consignación . Ambas partes solicitan al tribunal se de por terminado el presente juicio. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio, y solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Igualmente se deja constancia que conjuntamente con el escrito se consigna copia de los voucher de los cheques de prestaciones sociales y otros conceptos antes identificado, de cuyos documentos le serán entregados los cheques conjuntamente con la copia del voucher al trabajador debidamente firmado por éste y los originales a la empresa accionada. En vista de lo expuesto en la presente acta, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA TERMINADO EL PROCESO. Se hace entrega a las partes de las copias certificadas acordadas y se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
ABOG°
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