REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de diciembre de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-001027
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SALAZAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.509.064 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° ARNELSA RAVELO, JEAN CARLOS CARINI, KARELYS CHACON, ROSMARY CORVO y LUIS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 101.343, 101.338, 101.328, 119.906 y 115.706 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROYCCA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 1965, bajo el N° 6, Tomo 10-A., con posterior modificación de sus estatutos sociales hecha ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, el 31 de julio de 1995, bajo el N° 80, Tomo 220 A Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS BETHENCORT, ALEXIS HAYEK, LUISA ORSINI, ANA SILVA, MERCEDES RUIZ Y CARMEN SALANDY, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 71.191, 87.652, 43.726, 80.768, 36.086, 33.027 y 36.865 respectivamente.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 19 de diciembre de 2006, siendo las 3:30 p.m., previa solicitud de las partes se adelantó la celebración de la Prolongación de audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante JEAN CARLOS SALAZAR y la co-apoderada judicial abogada ARNELSA RAVELO, ya identificada; y por la demandada PROYCA S.A., el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, ya identificado en su carácter de apoderado judicial tal como consta en autos.
En fecha 26 de ocubre de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 14 de noviembre, 05 de diciembre y para el 15 de enero de 2007. No obstante se adelanto la realización de la audiencia previa solicitud de las partes.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de DIECISEIS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 16.121.709,02) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal por intermedio de su apoderado judicial aquí presente rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 888.525,59) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante con la asistencia jurídica ya señalada, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, será por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 888.525,59) que se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 888.525,59) que ser efectúa en este acto, mediante cheque signado con el Nº 15112 46148891, código cuenta Nº 0114 0525 86 5250010348, a favor del trabajador, de fecha 06-12-06 de la entidad Banco del Caribe, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar., siendo recibido conforme por el trabajador aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, y el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total de lo acordado en este acto, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
|