REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de diciembre de 2006
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000785
PARTE ACTORA: GILBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.498.214 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ y CARMEN ALICIA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 82.439 y 24008 y de este domicilio.
PARTES DEMANDADA: GILBERTO RODRIGUEZAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OSMARIBER BOTINO, ANGELA ROMERO, NELLYS PRADA, ALFREDO BUSTAMANTE, BALMORE ACEVEDO inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 101.308, 44.832, 90.070, 36.659 respectivamente, y de este domicilio
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 20 de diciembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante GILBERTO RODRIGUEZ, y el apoderado judicial abogado JORGE LUIS ITRIAGO, ya identificado; y por la demandada PDVSA Petróleo S.A., la abogada OSMARIBER BOTINO, ya identificada en su carácter de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha 22 de noviembre de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para las siguientes fechas: 12 de diciembre y para el día de hoy 20 de diciembre de 2006.
Dándose así inicio a la Audiencia, la parte actora solicita a la accionada que el accionante sea reenganchado a su trabajo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte demandada, abogada OSMARIBER BOTINO, quien expone que en nombre de su representada rechaza la solicitud realizada toda vez que el demandante desempeñaba el cargo de SUPERINTENDIENTE de la empresa hoy demandada, correspondiente al personal de nómina mayor, por lo que no prospera el reenganche y pago de salarios caídos, y es por ello que en este acto a los fines de poner fin a la presente causa, la mencionada co-apoderada judicial ofrece pagar por vía de transacción, la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.557.563,00), para lo cual consigna en este acto cheque identificado con el N° 00228587 girado contra el Banco Provincial de fecha 19 de diciembre de 2006, código cuenta 0108-0153-22.-0900000017 a favor del ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ, por el monto de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.557.563,00), cantidad ésta que constituye la suma neta de asignaciones previa deducciones de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como consta de planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, la cual se anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga.
Así mismo la co-apoderada de la demandada deja expresa constancia que adicionalmente a dicha cantidad tal como se observa del recibo de liquidación de háberes presentado por la empresa demandada, queda pendiente el pago de los conceptos de Fondo de Ahorro y de Fideicomiso a favor del mencionado trabajador, para lo cual se compromete la Empresa PDVSA PETROLEO S.A, a realizar los trámites administrativos correspondiente para proceder a la entrega de las cantidades que arrojen a favor del ciudadano Gilberto Rodríguez. Visto el planteamiento de la empresa accionada, la parte demandante con la asistencia jurídica ya señalada, desiste del reenganche y acepta la propuesta realizada por la demandada, procediendo a recibir en este acto el cheque ya identificado por la cantidad de Bs. 32.557.563,00. Y Ambas partes solicitan al tribunal se de por terminado el presente juicio. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio, y solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Igualmente se deja constancia que conjuntamente con el recibo de liquidación cuya copia es consignada en este acto, se consigna copia del cheque de prestaciones sociales y otros conceptos antes identificados. En vista de lo expuesto en la presente acta, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA TERMINADO EL PROCESO. Se hace entrega a las partes de las copias certificadas acordadas e igualmente se deja constancia que Tribunal procederá a ordenar el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado.
LA JUEZA
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA LAS PARTES

SECRETARIA (o)
ABOG°