REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-L-2006-001287
De las partes, sus apoderados.

Demandante: OSCAR ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 274.273 y de este domicilio.
Abogada asistente del demandante: Abog° ROSALIN ALCALA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.766 y de este domicilio.
Demandada: SOCIEDAD MERCANTI LA AVANZADA 225 RL y ARNOLD GONZALEZ. NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en fecha 28 de noviembre de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de sus Apoderados Judiciales constituidos, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición del demandante; reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 17 de octubre de 2006, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano OSCAR PEREZ, ya identificado, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa LA AVANZADA 225 RL y el ciudadano ARNOLD GONZALEZ; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha 19 de octubre de 2006, y notificados los accionados tal como consta en autos en fecha 14 de noviembre de 2006, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar el demandante señala: Que la relación laboral con la demandada se inició el día 05 de febrero de 2005 y culminó el 01 de febrero de 2006 fecha en la cual fue despedido injustificadamente; que el cargo ocupado fue de vigilante y devengaba un salario mensual de Bs. 428.571,42; que en fecha 04 de abril de 2006, se levanto acta por ante la Inspectoría del Trabajo, en la cual se dejó constancia que se había agotado la vía administrativa; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.209.101, 54), que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por preaviso, días de descanso trabajados, días de descanso compensatorio, horas extras, indexación monetaria, costos y costas del proceso mas los intereses moratorios.

En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante OSCAR ZERPA asistido por la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES abogada ROSALIN ALCALA, ya identificada e igualmente de la incomparecencia de la parte accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición de la demandante.
De acuerdo con la Sentencia Oral dictada por este Juzgado, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano OSCAR PEREZ y la empresa LA AVANZADA 225 RL e igualmente con el ciudadano ARNOLD GONZALEZ como persona natural; iniciándose la relación laboral en fecha 05 de febrero de 2005 y culminando por despido en fecha 01 de febrero de 2006. Que devengaba un salario mensual de Bs. 428.571, 42. Quedo admitido que le corresponde a la accionante el pago de las prestaciones sociales según la normativa legal.
MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte actora, esta sentenciadora toma como cierto que la relación de trabajo entre OSCAR PEREZ, la empresa LA AVANZADA 225 RL y con el ciudadano ARNOLD GONZALEZ como persona natural, se inició en fecha 05 de febrero de 2005 y culmino por despido injustificado en fecha 01 de febrero de 2006, computándose un tiempo de servicios de once (11) meses y veintiséis (26) días.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y los demandados se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por la actora en relación a que el salario que devengaba mensualmente era de Bs. 428.571, 42., generando un salario diario de Bs. 14.285, 70 y un salario integral de Bs. 15.158, 63.

Dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, en este sentido esta Juzgadora acoge el criterio de Máximo Tribunal, que señala "El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción., pudiendo el quantum de lo condenado por el sentenciador ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral…”

Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por el accionante, le corresponde a la empresa y al ciudadano Arnold Gonzalez co-demandados en la presente causa, el pago de los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD: De acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días multiplicados por el salario integral, devengado por el accionante. En consecuencia siendo el salario integral la cantidad de Bs. 15.158, 63 multiplicado por 45 días da la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 682.138, 35).
VACACIONES FRACCIONADAS: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante el pago de 13.75 días, que multiplicados por el salario de Bs. 14.285, 70 da la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 196.428, 37).
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante el pago de 6.41 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 14.285, 70 da la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 91.571, 33).
UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al demandante el pago de 13.75 días, que multiplicados por el salario de Bs. 14.285, 70 da la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 196.428, 37).
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vista la presunción de admisión de los hechos y tomando en consideración, que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado, es procedente el reclamo de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 ejusdem.
En tal sentido, corresponde al accionante la cantidad de 30 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 15.158, 63 da la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 454.758, 90).
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante la cantidad de 30 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 15.158, 63 da la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 454.758, 90).
HORAS EXTRAS NOCTURNAS NO CANCELADAS: Le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de las 14 horas extraordinarias trabajadas que multiplicadas por Bs. 2.946, 41( resultante de dividir 14.285, 70 entre 8 horas y cuyo resultado se multiplica por el 50% y 30% de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Sustantiva) que arroja la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 41.249, 74).
DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: Dada la admisión de hechos en la presente causa, al no ser contrario a derecho lo reclamado por el accionante y sumado al hecho del cargo desempeñado por éste y narrado en el libelo de demanda, en aplicación de los artículos 118 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera esta Juzgadora que procede el pago del concepto reclamado, correspondiéndole 52 días que multiplicados por Bs. 21.428, 55 (siendo que percibió la cantidad diaria de Bs. 14.285, 70 el 50% sobre dicho salario es de Bs. 7.142,85), da la cantidad de UN MILLON CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.114.284, 60).
DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO NO OTORGADOS: Dada la admisión de hechos se dan por reproducidas las consideraciones ya expuestas en el ítems anterior, corresponde al accionante el pago 52 días que multiplicados por Bs. 21.428, 55 (siendo que percibió la cantidad diaria de Bs. 14.285, 70 el 50% sobre dicho salario es de Bs. 7.142,85), da la cantidad de UN MILLON CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.114.284, 60).
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.345.903, 16).
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano OSCAR PEREZ contra la empresa LA AVANZADA 225 RL e igualmente contra el ciudadano ARNOLD GONZALEZ como persona natural, identificados en autos.
En consecuencia se condena a la sociedad mercantil LA AVANZADA 225 RL e igualmente al ciudadano ARNOLD GONZALEZ como persona natural, a pagar al demandante la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.345.903, 16), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, cuatro (04) de diciembre de Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- Secretaría.