REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de diciembre de 2.006.
196° y 147°
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2006-001456
PARTE ACTORA: ENDRI CENTENO y ARMANDO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad N° V- 16.490.478 y 24.867.039 respectivamente. No comparecieron a la AUDIENCIA PRELIMINAR.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: No consta en el expediente
PARTES DEMANDADA: EMPRESA HL SERVICES C.A., inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de noviembre de 1995, anotado bajo el Nº 26, Tomo A-2.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDI MARCIAL RONDON AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.598. .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 07 de diciembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por Calificación de despido, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, cursante al folio 20 del expediente, la parte demandante ciudadanos ENDRI CENTENO y ARMANDO RODRIGUEZ, ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia de la asistencia puntual de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL HL SERVICES C.A, representada por su apoderado judicial abogado EDI MARCIAL RONDON, tal como consta de poder notariado que presenta en este acto en original y copia simple, para que previa certificación sea devuelto sus originales, siendo acordado de conformidad por este Tribunal y anexándose a los autos. La parte demandada representada por su apoderado judicial solicita se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado por este Juzgado. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZA
APODERADO DE LA DEMANDADA
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)
ABOG°