REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de diciembre de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000703
PARTE ACTORA: YUSMARY JOSEFINA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.511.159 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° ELIZAINE CALATRAVA ARMAS y ANTONIO CALATRAVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 13.298 y 14.519 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OPTICA CARONI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1987, bajo el N° 33, Tomo 22-A. Segundo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ADRIAN, ORLANDO ADRIAN, JAVIER ADRIAN y ARMANDO OLIVEIRA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 2.032, 10.382, 45.365 y 91.514 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 08 de diciembre de 2006, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes, se adelantó la realización de la Prolongación de audiencia, compareciendo por la parte demandante YUSMARY JOSEFINA ALMEIDA, y la apoderada judicial abogada ELIZAINE CALATRAVA ya identificada; y por la demandada OPTICA CARONI C.A., el abogado ARMANDO OLIVEIRA, ya identificado en su carácter de apoderado judicial tal como consta en autos.
En fecha 27 de octubre de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 15 de noviembre, 29 de noviembre y para el día de hoy 12 de diciembre de 2006. No obstante se solicitó adelantar la celebración de la prolongación de audiencia.
Dándose inicio a la prolongación de audiencia solicitada por las partes, estas presentaron escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 16.999.126,00, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial ofrece pagar la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000.000,00), ofrecimiento que es aceptado por la accionante previa consulta con su apoderada judicial, que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00) que se efectúa en este acto, a través de un cheque no endosable librado a favor de la trabajadora signado con el Nº 00182307, por la cantidad de Bs. 12.000.000,00 del Banco Provincial, contra la cuenta corriente Nº 0108-0940-14-0900000015, cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido conforme por la demandante.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
Abog°
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