ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000603.
PARTE ACTORA: Ciudadano, WILMER RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 11.782.180.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, JESUS ALBERTO BALZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 83.718.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado CARMELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscritos en los inpreabogado N° 118.882.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 13 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos WILMER RODRIGUEZ, en calidad de accionante, asistido por el abogado JESUS ALBERTO BALZA, así mismo compareció el abogado CARLOS MORELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.571, en calidad de apoderado judicial de la demandada.
Las partes luego de deliberaciones acuerdan suscribir una transacción por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, los cuales es aceptado por el actor; esta Transacción se regirá por las cláusulas que continuación presentan en el escrito presentado por las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia conciliatoria y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, el Tribunal hace entrega de sus respectivas pruebas.

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)